<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203513">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-82024</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1314/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1314/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 499/96 del Consejo en lo que respecta a los contingentes arancelarios comunitarios para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/291/L00013-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071109</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1370" orden="">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6104" orden="">Islandia</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80401" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo y SUSTITUYE los arts. 2 y 3 del Reglamento 499/96, de 19 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca y para caballos vivos, originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La participación de Bulgaria y Rumanía en el Espacio Económico Europeo se acordó mediante el Acuerdo de ampliación del EEE, firmado entre la Comunidad y sus Estados miembros, Islandia, Liechtenstein, y Noruega y los Estados candidatos a la adhesión al EEE el 25 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) En espera de la finalización de los procedimientos exigidos para la aprobación del Acuerdo de ampliación del EEE de 2007, se celebró un Acuerdo en forma de Canje de Notas, en el que se establecía la aplicación provisional del Acuerdo de ampliación del EEE. Este Acuerdo fue aprobado mediante la Decisión 2007/566/CE del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la firma y la aplicación provisional de un Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo y cuatro Acuerdos conexos (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Acuerdo de ampliación del EEE prevé un Protocolo adicional al Acuerdo de libre comercio entre la Comunidad Europea e Islandia de 1972, que establece nuevos contingentes arancelarios comunitarios anuales exentos de derechos de aduana para la importación en la Comunidad de determinados peces y productos de la pesca originarios de Islandia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para aplicar los nuevos contingentes arancelarios resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), establece un régimen de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones en aduana. Por motivos de simplificación, el mismo régimen debe aplicarse a los contingentes arancelarios contemplados en el Reglamento (CE) no 499/96.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los contingentes arancelarios contemplados en el Protocolo adicional deben considerarse en principio no críticos a tenor del artículo 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93. Por consiguiente, no será aplicable el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el Protocolo adicional, el volumen no utilizado del contingente arancelario de cigalas congeladas para 2007 debe trasladarse al contingente arancelario correspondiente para 2008.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con la Decisión 2007/566/CE, los nuevos contingentes arancelarios deben ser de aplicación desde el 1 de septiembre de 2007. El presente Reglamento debe aplicarse desde la misma fecha y entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 499/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios fijados en el presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, el artículo 308 quater, apartados 2 y 3, del Reglamento (CEE) no 2454/93 no se aplicará a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0810 y 09.0811.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Si para finales de 2007 no se hubiera agotado completamente el contingente arancelario con el número de orden 09.0810 del código NC 0306 19 30 correspondiente a las cigalas congeladas, el volumen restante se trasladará al contingente arancelario correspondiente para 2008.</p>
    <p class="parrafo">A este efecto, los descuentos del contingente arancelario para 2007 deberán cesar el segundo día hábil en la Comisión siguiente al 1 de abril de 2008. El día hábil siguiente se pondrá a la disposición el saldo no utilizado del contingente arancelario para 2007 al amparo del correspondiente contingente arancelario para 2008.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 75 de 23.3.1996, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1921/2004 (DO L 331 de 5.11.2004, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 221 de 25.8.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">A partir de esa fecha no se podrán efectuar descuentos ni devoluciones a cargo del contingente arancelario para 2007.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo queda modificado tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">László KOVÁCS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CE) no 499/96, se añaden las filas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15</p>
  </texto>
</documento>
