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<documento fecha_actualizacion="20241021203512">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071108</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1313/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1313/2007 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2076/2002 por lo que se refiere a la ampliación del período de tiempo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo con respecto al metalaxil, y el Reglamento (CE) nº 2024/2006 por lo que se refiere a la supresión de la excepción relativa al metalaxil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071109</fecha_publicacion>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2007/291/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20071110</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 2 de mayo de 2003.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82102" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2076/2002, de 20 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82724" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 2024/2006, de 22 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El metalaxil es una de las sustancias activas enumeradas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (3), con respecto a las sustancias activas evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) no 3600/92, el período de tiempo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE expiró el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 2 de mayo de 2003, la Comisión adoptó la Decisión 2003/308/CE relativa a la no inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) no 2024/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por el que se establecen medidas transitorias que introducen una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2076/2002 y las Decisiones 98/270/CE, 2002/928/CE, 2003/308/CE, 2004/129/CE, 2004/141/CE, 2004/247/CE, 2004/248/CE, 2005/303/CE y 2005/864/CE en lo relativo a la continuación del uso de productos fitosanitarios que contienen determinadas sustancias activas no incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, con motivo de la adhesión de Rumanía (5), prevé una excepción a lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2003/308/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) En su sentencia de 18 de julio de 2007 en el asunto C-326/05 P (6), el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas anuló la Decisión 2003/308/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) De acuerdo con el artículo 233 del Tratado, la institución de la que emane el acto anulado está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia.</p>
    <p class="parrafo">(7) En consecuencia, es necesario ampliar con respecto al metalaxil el período de tiempo contemplado en el Reglamento (CE) no 2076/2002 para permitir que dicha sustancia sea evaluada y que los Estados miembros puedan autorizar entre tanto productos fitosanitarios que la contengan. Otros detalles sobre el procedimiento de evaluación del metalaxil habrán de definirse en un acto específico.</p>
    <p class="parrafo">A fin de ejecutar la sentencia lo antes posible, el período de tiempo debe ampliarse sin esperar a la adopción de dicho acto.</p>
    <p class="parrafo">(8) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 2076/2002 y el Reglamento (CE) no 2024/2006.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/52/CE de la Comisión (DO L 214 de 17.8.2007, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 366 de 15.12.1992, p. 10. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2266/2000 (DO L 259 de 13.10.2000, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 319 de 23.11.2002, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1980/2006 (DO L 368 de 23.12.2006, p. 96).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 113 de 7.5.2003, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 384 de 29.12.2006, p. 79.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 235 de 6.10.2007, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2076/2002, después de la primera frase se inserta la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sin embargo, con respecto al metalaxil, el período de doce años contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se ampliará hasta el 30 de junio de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda suprimido el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2024/2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 2 de mayo de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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