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    <identificador>DOUE-L-2007-81920</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1238/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1238/2007 de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones relativas a las cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20071024</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="8157" orden="">Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos</materia>
      <materia codigo="611" orden="">Capacitación profesional</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 76, apartado 1, letra h), y su artículo 89,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1907/2006 confiere a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos («la Agencia ») la facultad de adoptar decisiones relativas al registro de sustancias y preparados químicos, y establece, asimismo, una Sala de Recurso ante la cual pueden recurrirse las decisiones adoptadas por la Agencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 89 del Reglamento (CE) no 1907/2006 faculta a la Comisión para adoptar normas de desarrollo relativas a las cualificaciones exigidas a los miembros de la Sala.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Sala debe estar presidida por una persona con experiencia reconocida en Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso</p>
    <p class="parrafo">1. La Sala de Recurso estará constituida por miembros que estén técnica y jurídicamente cualificados. El presidente deberá estar jurídicamente cualificado.</p>
    <p class="parrafo">2. Los miembros técnicamente cualificados y sus suplentes deberán estar en posesión de una licenciatura o una cualificación equivalente y contar con una sólida experiencia profesional en materia de evaluación de los peligros, evaluación de la exposición o gestión del riesgo, en relación con los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente las sustancias químicas, o en ámbitos conexos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los miembros jurídicamente cualificados y sus suplentes deberán ser licenciados en Derecho y contar con experiencia reconocida en Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1. Versión corregida en el DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.</p>
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