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    <identificador>DOUE-L-2007-81917</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20071015</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>677/2007</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2007/677/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2007, sobre la Operación Militar de la Unión Europea en la República de Chad y la República Centroafricana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20071015</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20091019</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="6137" orden="">Chad</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="5282" orden="">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6074" orden="">República Centroafricana</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Acción común 795/2009, de 19 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con el art. 10, apdo. 5, sobre Constitución de un comité de contribuyentes: Decisión 2008/313, de 18 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80406" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Camerún sobre el Estatuto de la Fuerza dirigida por la Unión Europea en tránsito: Decisión 2008/178, de 28 de enero</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 25, párrafo tercero, y su artículo 28, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En su Resolución 1706 (2006) sobre la situación relativa a la región sudanesa de Darfur, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) reafirmó su preocupación de que la continuación de la violencia en Darfur pudiera afectar negativamente aún más al resto del Sudán y a la región, en particular a Chad y a la República Centroafricana, e insistió en que es preciso abordar los aspectos de seguridad regional para lograr una paz duradera en Darfur. En su Resolución 1769 (2007), que autorizaba el establecimiento de una operación híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas (UA-ONU) en Darfur (UNAMID), el CSNU expresó su disposición a apoyar las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas relativas a una presencia multidimensional de las Naciones Unidas en el este de Chad y el nordeste de la República Centroafricana destinada a aumentar la seguridad de los civiles en dichas regiones.</p>
    <p class="parrafo">(2) En sus conclusiones de 23 de julio de 2007, el Consejo reiteró su compromiso de seguir apoyando los esfuerzos de la UA y la ONU para resolver el conflicto de la región sudanesa de Darfur con respecto tanto al proceso político destinado a hallar un arreglo global y sostenible entre las partes afectadas por el conflicto, como a los esfuerzos de la UA y la ONU para mantener la paz mediante el despliegue de una operación híbrida UA-ONU en Darfur. Subrayó su apoyo a la continuación de los esfuerzos para facilitar actividades humanitarias en Darfur y su disposición a estudiar nuevas medidas, en particular en el marco de las Naciones Unidas, para garantizar las prestaciones humanitarias y la protección de los civiles.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Consejo hizo hincapié además en la dimensión regional de la crisis de Darfur y en la necesidad imperiosa de tratar las repercusiones desestabilizadoras de la crisis en la situación humanitaria y de seguridad de los países vecinos y reiteró su apoyo al despliegue de una presencia multidimensional de las Naciones Unidas en el este de Chad y el nordeste de la República Centroafricana, e indicó su disposición a plantearse una operación militar de la UE que sirva de puente para apoyar esa presencia multidimensional de las Naciones Unidas, con objeto de mejorar la seguridad en dichas zonas.</p>
    <p class="parrafo">(4) En su informe de 10 de agosto de 2007, el Secretario General de las Naciones Unidas propuso el despliegue de una presencia multidimensional, incluido un posible componente militar de la UE, en el este del Chad y el nordeste de la República Centroafricana tendente, entre otras cosas, a mejorar la seguridad de los refugiados y de los desplazados internos, facilitando el suministro de ayuda humanitaria y creando condiciones favorables para la reconstrucción y los esfuerzos de desarrollo en esas regiones.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 27 de agosto de 2007, el Presidente del CSNU hizo una declaración en nombre de dicho Consejo en la que acogía con beneplácito las propuestas del Secretario General relativas a una presencia multidimensional en la República de Chad y en la República Centroafricana, incluida la posibilidad de un despliegue militar de la UE.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 12 de septiembre de 2007, el Consejo aprobó el concepto general para una posible operación militar de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana.</p>
    <p class="parrafo">(7) El Secretario General y Alto Representante (SG/AR) informó al Secretario General de las Naciones Unidas de la decisión tomada por el Consejo mediante carta de fecha 17 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las autoridades de Chad y de la República Centroafricana han acogido con satisfacción la posible presencia militar de la UE en sus respectivos países.</p>
    <p class="parrafo">(9) La Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) de 25 de septiembre de 2007 aprobó el establecimiento de una misión de las Naciones Unidas en la República de Chad y en la República Centroafricana (Minurcat) y autorizó a la UE a desplegar fuerzas en dichos países durante un período de doce meses a partir de la declaración de capacidad operativa inicial. Además, dispuso una evaluación de necesidades al cabo de seis meses a partir de esa fecha por parte de la UE y de las Naciones Unidas en vista de una continuación de acuerdos, inclusive una posible operación de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(10) Con arreglo a la Acción común 2007/108/PESC del Consejo (1), los objetivos políticos del mandato del Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán tienen debidamente en cuenta las repercusiones regionales del conflicto de Darfur para la República de Chad y la República Centroafricana. Así pues, deberá encomendarse al REUE para Sudán que preste orientación política al Comandante UE de la Fuerza con objeto de garantizar, entre otras cosas, la coherencia general con las acciones de la UE relativas a Sudán y Darfur.</p>
    <p class="parrafo">(11) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer el control político de la operación militar de la UE en la República de Chad y la República Centroafricana, brindarle dirección estratégica y tomar las decisiones pertinentes de conformidad con el artículo 25, párrafo tercero, del Tratado UE.</p>
    <p class="parrafo">(12) A tenor de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Tratado UE, los gastos operativos derivados de la presente Acción Común que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa deben correr a cargo de los Estados miembros, de acuerdo con la Decisión 2007/384/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2007, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (2) (denominada en lo sucesivo «Athena»).</p>
    <p class="parrafo">(13) El artículo 14, apartado 1, del Tratado UE dispone que en las Acciones Comunes se indiquen los medios que haya que facilitar a la Unión Europea. El importe de referencia financiera para los costes comunes durante un período de 12 meses de la operación militar de la UE constituye la mejor estimación actual y no prejuzga las cuantías finales que se incluirán en un presupuesto que deberá aprobarse de conformidad con las normas establecidas en Athena.</p>
    <p class="parrafo">(14) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa. Dinamarca no participa en la ejecución de la presente Acción Común y, por consiguiente, no participa en la financiación de la operación.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea dirigirá una operación militar puente en la República de Chad y la República Centroafricana, denominada EUFOR Chad/RCA, de conformidad con el mandato establecido en la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1778 (2007).</p>
    <p class="parrafo">2. Las fuerzas desplegadas a tal fin actuarán de conformidad con los objetivos políticos y estratégicos aprobados por el Consejo el 12 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento del Comandante de la Operación de la UE</p>
    <p class="parrafo">Queda nombrado Comandante de la Operación de la UE el Teniente General Patrick NASH.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Designación del Cuartel General de la Operación de la UE</p>
    <p class="parrafo">El Cuartel General de la Operación de la UE estará situado en Mont Valerien.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento del Comandante UE de la Fuerza</p>
    <p class="parrafo">Queda nombrado Comandante de la Fuerza UE el General de Brigada Jean-Philippe GANASCIA.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Planeamiento e inicio de la Operación</p>
    <p class="parrafo">El Consejo tomará la Decisión sobre el inicio de la operación militar de la UE tras la aprobación del plan de la operación y de las normas de intervención.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 16.2.2007, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 152 de 13.6.2007, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Control político y dirección estratégica</p>
    <p class="parrafo">1. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la operación militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes de conformidad con el artículo 25 del Tratado UE. Esta autorización incluirá las competencias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las normas de intervención. Esta autorización también incluirá las competencias para tomar nuevas decisiones relativas al nombramiento del Comandante de la Operación UE o del Comandante UE de la Fuerza. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE, con la asistencia del SG/AR.</p>
    <p class="parrafo">2. El CPS informará al Consejo periódicamente.</p>
    <p class="parrafo">3. El CPS recibirá de forma periódica los informes del Presidente del Comité Militar de la Unión Europea (PCMUE) sobre la ejecución de la operación militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE o al Comandante de la Fuerza UE a asistir a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Dirección militar</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) supervisará la debida ejecución de la operación militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del Comandante de la Operación de la UE.</p>
    <p class="parrafo">2. El CMUE recibirá periódicamente los informes del Comandante de la Operación de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al Comandante de la Operación de la UE o al Comandante de la Fuerza UE a asistir a sus reuniones.</p>
    <p class="parrafo">3. El PCMUE actuará como punto de contacto principal con el Comandante de la Operación de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Coherencia de la respuesta de la UE</p>
    <p class="parrafo">1. La Presidencia, el SG/AR, el REUE, el Comandante de la Operación de la UE y el Comandante de la Fuerza UE, velarán por el mantenimiento de una estrecha coordinación de sus actividades respectivas en relación con la aplicación de la presente Acción Común.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de la cadena de mando, el Comandante de la Fuerza UE consultará al REUE y tendrá en cuenta sus orientaciones por lo que respecta a cuestiones políticas, en particular sobre asuntos de dimensión política regional, a menos que sea menester adoptar decisiones con urgencia o que lo primordial sea la seguridad operacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Relaciones con las Naciones Unidas, la República de Chad, la República Centroafricana y otros interlocutores</p>
    <p class="parrafo">1. El SG/AR, con la asistencia del REUE, y en estrecha coordinación con la Presidencia, actuará como principal punto de contacto con las Naciones Unidas, con las autoridades de Chad, las autoridades de la República Centroafricana y de los países vecinos, así como con otros interlocutores pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comandante de la Operación de la UE, en estrecha coordinación con el SG/AR, mantendrá una relación con el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas por lo que respecta a los asuntos pertinentes para su misión.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comandante de la Fuerza UE mantendrá, por lo que respecta a los asuntos pertinentes para su misión, un contacto estrecho con la Minurcat y con las autoridades locales, así como con los demás agentes internacionales, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">4. Sin perjuicio del artículo 12 de Athena, el SG/AR y los Comandantes de la UE celebrarán los acuerdos necesarios con las Naciones Unidas en materia de cooperación y asistencia recíprocas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Participación de terceros Estados</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE y del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros países a participar en la operación.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del Comandante de la Operación de la UE y del CMUE, las decisiones pertinentes en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.</p>
    <p class="parrafo">3. El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos que deberán celebrarse de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado UE. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichos acuerdos en nombre de esta. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.</p>
    <p class="parrafo">4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la operación militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la operación, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE que participen en ella.</p>
    <p class="parrafo">5. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes sobre la creación de un Comité de Contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Acciones comunitarias</p>
    <p class="parrafo">1. El Consejo y la Comisión velarán, dentro de sus competencias respectivas, por la coherencia entre la aplicación de la presente Acción Común y actuaciones exteriores de la UE, de conformidad con el artículo 3 del Tratado UE. El Consejo y la Comisión cooperarán con este fin.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones para la coordinación de las actividades de la UE en la República de Chad y en la República Centroafricana se establecerán, según proceda, sobre el terreno así como en Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE</p>
    <p class="parrafo">El estatuto de las fuerzas dirigidas por la UE y su personal, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la misión, se decidirán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado UE. El SG/AR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en nombre de esta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones financieras</p>
    <p class="parrafo">1. Los costes comunes de la operación militar de la UE serán administrados por Athena.</p>
    <p class="parrafo">2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la operación militar de la UE ascenderá a 99 200 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 33, apartado 3, de Athena queda fijado en el 50 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrega de información a las Naciones Unidas y a otras terceras partes</p>
    <p class="parrafo">1. Se autoriza al SG/AR a entregar a las Naciones Unidas y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la operación militar de la UE, hasta el nivel de clasificación pertinente para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">2. Se autoriza al SG/AR a entregar a las Naciones Unidas y a otras terceras partes asociadas a la presente Acción Común, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación, amparados por el secreto profesional en virtud del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento Interno del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y conclusión</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. La operación militar de la UE concluirá a más tardar 12 meses después de haber alcanzado la capacidad operativa inicial.</p>
    <p class="parrafo">La Fuerza de la UE comenzará el repliegue al finalizar la operación militar de la UE. Durante el período de repliegue, la Fuerza de la UE podrá continuar llevando a cabo las tareas que se le hayan confiado con arreglo al UNSC 1778 (2007), dentro de los límites de sus capacidades residuales; en particular continuará aplicándose la cadena de mando de la operación militar de la UE.</p>
    <p class="parrafo">3. La presente Acción Común quedará derogada cuando toda la Fuerza de la UE se haya replegado, de conformidad con el planeamiento aprobado del fin de la operación militar de la UE, y sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de Athena.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. AMADO</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Decisión 2004/338/CE, Euratom del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 106 de 15.4.2004, p. 22). Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/34/CE, Euratom (DO L 22 de 26.1.2006, p. 32).</p>
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</documento>
