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<documento fecha_actualizacion="20241021203446">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81903</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>670/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión 2007/670/PESC del Consejo, de 1 de octubre de 2007, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071018</fecha_publicacion>
    <diario_numero>274</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6077" orden="">Afganistán</materia>
      <materia codigo="5171" orden="">Nueva Zelanda</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
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      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 3 de octubre de 2007, aplicable provisionalmente desde el 3 de octubre de 2007.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de octubre de 2007</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-80823" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la ACCION COMÚN 2007/369, de 30 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Presidencia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN) (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 12, apartado 5, de la Acción Común establece que las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo de conformidad con el artículo 24 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 13 de septiembre de 2004, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida si fuera necesario por el Secretario General/Alto Representante, en caso de futuras operaciones civiles de gestión de crisis de la Unión Europea, a entablar negociaciones con terceros Estados con miras a la celebración entre la Unión Europea y el tercer Estado de un acuerdo, sobre la base de un modelo de acuerdo relativo a la participación de un tercer Estado en una operación civil de gestión de crisis de la Unión Europea. Conforme a ello, la Presidencia negoció un Acuerdo con Nueva Zelanda sobre la participación de esta en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Acuerdo debe aprobarse.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. LINO</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">TRADUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre la participación de Nueva Zelanda en la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)</p>
    <p class="parrafo">LA UNIÓN EUROPEA (UE),</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">NUEVA ZELANDA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">conjuntamente denominados en lo sucesivo «las Partes»,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA:</p>
    <p class="parrafo">— la adopción por parte del Consejo, el 30 de mayo de 2007, de la Acción Común 2007/369/PESC sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN),</p>
    <p class="parrafo">— la invitación a Nueva Zelanda para que participe en la EUPOL AFGANISTÁN,</p>
    <p class="parrafo">— la decisión de Nueva Zelanda de participar en la EUPOL AFGANISTÁN,</p>
    <p class="parrafo">— la decisión adoptada por el Comité Político y de Seguridad de aceptar la contribución de Nueva Zelanda a la EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Participación en la operación</p>
    <p class="parrafo">1. Nueva Zelanda se asociará a la Acción Común 2007/369/PESC y a cualquier Acción Común o Decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la EUPOL AFGANISTÁN, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">2. La contribución de Nueva Zelanda a la EUPOL AFGANISTÁN se realizará sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">3. Nueva Zelanda velará por que su personal que participe en la EUPOL AFGANISTÁN desempeñe su misión de manera coherente con:</p>
    <p class="parrafo">— la Acción Común 2007/369/PESC así como sus modificaciones posteriores,</p>
    <p class="parrafo">— el Plan de la Operación,</p>
    <p class="parrafo">— las medidas de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">4. El personal enviado en comisión de servicios por Nueva Zelanda ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">5. Nueva Zelanda informará a su debido tiempo al Jefe de Misión de la EUPOL AFGANISTÁN y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.</p>
    <p class="parrafo">6. El personal enviado en comisión de servicio a la EUPOL AFGANISTÁN será sometido a un amplio reconocimiento médico y vacunado, y su aptitud para el servicio será certificada por una autoridad médica competente de Nueva Zelanda. El personal enviado en comisión de servicios a la EUPOL AFGANISTÁN presentará una copia de dicho certificado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Estatuto del personal</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de cualquier acuerdo celebrado entre el Gobierno de Nueva Zelanda y el Gobierno de la República Islámica de Afganistán, el estatuto del personal enviado por Nueva Zelanda en comisión de servicios a la EUPOL AFGANISTÁN se regirá por el Acuerdo sobre el estatuto del personal celebrado entre la Unión Europea y la República Islámica de Afganistán.</p>
    <p class="parrafo">2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acuerdo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, Nueva Zelanda tendrá jurisdicción sobre su personal que participe en la EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">3. Nueva Zelanda deberá atender cualquier reclamación debida a la participación de su personal en la EUPOL AFGANISTÁN, vinculada a dicha participación o relacionada con ella. A Nueva Zelanda le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Nueva Zelanda se compromete a formular una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la EUPOL AFGANISTÁN, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo. Anejo al presente Acuerdo figura un modelo de dicha declaración.</p>
    <p class="parrafo">5. La Unión Europea garantizará que sus Estados miembros formulen una declaración relativa a la renuncia a presentar reclamaciones contra la participación de Nueva Zelanda en la EUPOL AFGANISTÁN, y a hacerlo a la firma del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Información clasificada</p>
    <p class="parrafo">1. Nueva Zelanda adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea contenidas en la Decisión 2001/264/CE del Consejo (1), y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes, en particular el Jefe de la Misión de la EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando la Unión Europea y Nueva Zelanda hayan celebrado un Acuerdo sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, las disposiciones de dicho Acuerdo serán de aplicación en el contexto de la EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cadena de mando</p>
    <p class="parrafo">1. Todo el personal que participe en la EUPOL AFGANISTÁN seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.</p>
    <p class="parrafo">2. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo al Jefe de Misión de la EUPOL AFGANISTÁN, que lo ejercerá por medio de una estructura jerárquica de mando y control.</p>
    <p class="parrafo">3. El Jefe de Misión dirigirá la EUPOL AFGANISTÁN y se encargará de la gestión diaria.</p>
    <p class="parrafo">4. Nueva Zelanda tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la EUPOL AFGANISTÁN que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la misma, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1, apartado 1, del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5. El Jefe de Misión de la EUPOL AFGANISTÁN será responsable de la disciplina del personal de la EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.</p>
    <p class="parrafo">6. Nueva Zelanda designará un punto de contacto del contingente nacional que represente al contingente nacional en la EUPOL AFGANISTÁN. El punto nacional de contacto responderá ante el Jefe de Misión de la EUPOL AFGANISTÁN en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina diaria del contingente.</p>
    <p class="parrafo">7. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con Nueva Zelanda, siempre que Nueva Zelanda siga contribuyendo a la EUPOL AFGANISTÁN en la fecha de terminación de la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Aspectos financieros</p>
    <p class="parrafo">1. Nueva Zelanda asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los costes que, de conformidad con el presupuesto operativo de la operación, sean objeto de financiación común.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">2. A reserva de los acuerdos celebrados entre el Gobierno de la República Islámica de Afganistán y el Gobierno de Nueva Zelanda, en caso de muertes, lesiones, pérdidas o daños a personas físicas o jurídicas de Afganistán, Nueva Zelanda, siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el Acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo, cuando exista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Contribución al presupuesto operativo</p>
    <p class="parrafo">Dado que la participación de Nueva Zelanda constituye una contribución significativa que es esencial para esta operación, Nueva Zelanda queda exenta de contribuir al presupuesto operativo de la EUPOL AFGANISTÁN.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Normas de aplicación del presente Acuerdo Toda norma técnica y administrativa de aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el Secretario General/Alto Representante, y las correspondientes autoridades de Nueva Zelanda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Incumplimiento</p>
    <p class="parrafo">Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo con un mes de antelación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Resolución de litigios</p>
    <p class="parrafo">Los litigios relativos a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado mutuamente que han completado los procedimientos internos al efecto.</p>
    <p class="parrafo">2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de la firma.</p>
    <p class="parrafo">3. El presente Acuerdo permanecerá en vigor mientras dure la contribución de Nueva Zelanda a la operación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el tres de octubre de dos mil siete, en dos ejemplares en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
    <p class="parrafo">Por Nueva Zelanda</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DECLARACIONES</p>
    <p class="parrafo">Relativas al artículo 2, apartados 4 y 5 Declaración de los Estados miembros de la UE:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros, al aplicar la Acción Común 2007/369/PESC, de 30 de mayo de 2007, relativa al establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN), procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar, sobre una base de reciprocidad, en la medida de lo posible, a las reclamaciones contra Nueva Zelanda por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la EUPOL AFGANISTÁN, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:</p>
    <p class="parrafo">— hayan sido causadas por personal de Nueva Zelanda en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUPOL AFGANISTÁN, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,</p>
    <p class="parrafo">— o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Nueva Zelanda, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de Nueva Zelanda adscrito a la EUPOL AFGANISTÁN que lo haya utilizado.».</p>
    <p class="parrafo">Declaración de Nueva Zelanda:</p>
    <p class="parrafo">«Nueva Zelanda, al estar asociada a la Acción Común 2007/369/PESC, de 30 de mayo de 2007, relativa al establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN), procurará sobre una base de reciprocidad, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en la medida de lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la EUPOL AFGANISTÁN por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a Nueva Zelanda y utilizado en la EUPOL AFGANISTÁN, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:</p>
    <p class="parrafo">— hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la EUPOL AFGANISTÁN, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o</p>
    <p class="parrafo">— hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la EUPOL AFGANISTÁN, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la EUPOL AFGANISTÁN que lo haya utilizado.».</p>
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