<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203444">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-81896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071016</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1208/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1208/2007 de la Comisión, de 16 de octubre de 2007, que establece excepciones al Reglamento (CE) nº 800/1999 en lo que atañe a la fijación del tipo de restitución para la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento y efectuadas del 1 al 14 de junio de 2007.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071017</fecha_publicacion>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/272/L00029-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071017</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80689" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 800/1999, de 15 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 31, apartado 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Desde el 15 de junio de 2007, el Reglamento (CE) no 660/2007 de la Comisión, de 14 de junio de 2007, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), ya no establece las restituciones por exportación para la leche y los productos lácteos, incluidas las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a seguir un procedimiento según el cual el último día del mes se tiene en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas a las que se hace referencia en los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento embarcadas cada mes. Por lo tanto, no es posible determinar el tipo de restitución aplicable a las entregas de leche y productos lácteos realizadas al amparo de este procedimiento desde el 1 al 14 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) El derecho a la restitución por las entregas realizadas al amparo del procedimiento previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 660/2007, no debe verse afectado. Para determinar dicha restitución, resulta por lo tanto necesario fijar la fecha que debe tenerse en cuenta a tal efecto, mediante el establecimiento de una excepción al artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, la fecha del 14 de junio de 2007 se tendrá en cuenta para determinar el tipo de restitución aplicable a la leche y los productos lácteos en el caso de las entregas a las que se hace referencia en el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 44, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento y realizadas desde el 1 al 14 de junio de 2007 de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 37 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 155 de 15.6.2007, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1001/2007 (DO L 226 de 30.8.2007, p. 9).</p>
  </texto>
</documento>
