<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203438">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-81876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1189/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1189/2007 de la Comisión, de 11 de octubre de 2007, por el que se establecen los coeficientes de depreciación que se habrán de aplicar a la compra de productos agrícolas de intervención para el ejercicio contable de 2008.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/267/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071012</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="190" orden="">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="207" orden="">Almacenes</materia>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="815" orden="">Cereales</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="8362" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="">Gastos</materia>
      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2007.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81144" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 883/2006, de 21 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, segunda frase,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (2), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) financia las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1883/78, la depreciación de los productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública debe realizarse en el momento de su compra. El porcentaje de depreciación corresponde como máximo a la diferencia entre el precio de compra y el precio previsible de salida al mercado de cada producto. Este porcentaje debe fijarse respecto a cada producto antes de empezar el ejercicio contable. Además, la Comisión puede limitar la depreciación en el momento de la compra a una fracción de dicho porcentaje de depreciación, que no puede ser inferior al 70 % de la depreciación total.</p>
    <p class="parrafo">(3) El anexo VIII, puntos 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (3), establece las modalidades de cálculo de la depreciación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, parece indicado que se fijen en el ejercicio contable de 2008, respecto a determinados productos, los coeficientes que deberán aplicar los organismos de intervención a los valores de compra mensuales de esos productos, para que dichos organismos puedan comprobar los importes de la depreciación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Respecto a los productos que figuran en el anexo y que, a raíz de una compra de intervención pública, sean almacenados o entren en posesión de los organismos de intervención entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008, los organismos de intervención aplicarán a los valores de los productos comprados cada mes los coeficientes de depreciación que figuran en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los importes de los gastos, calculados teniendo en cuenta la depreciación prevista en el artículo 1 del presente Reglamento, se comunicarán a la Comisión mediante las declaraciones establecidas en virtud del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 734/2007 (DO L 169 de 29.6.2007, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2007 (DO L 95 de 5.4.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 171 de 23.6.2006, p. 35. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 721/2007 (DO L 164 de 26.6.2007, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes de depreciación aplicables a los valores de las compras mensuales</p>
    <p class="parrafo">Productos Coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Trigo blando panificable —</p>
    <p class="parrafo">Cebada —</p>
    <p class="parrafo">Maíz —</p>
    <p class="parrafo">Azúcar blanco 0,10</p>
    <p class="parrafo">Arroz cáscara (paddy) —</p>
    <p class="parrafo">Alcohol 0,45</p>
    <p class="parrafo">Mantequilla —</p>
    <p class="parrafo">Leche desnatada en polvo —</p>
  </texto>
</documento>
