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    <identificador>DOUE-L-2007-81860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070608</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>47/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 47/2007, de 8 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2007/266/L00004-00005.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20070609</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="206" orden="">Alimentos para niños</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de junio de 2007, si se cumple lo indicado.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el ANEXO II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 41/2007, de 27 de abril de 2007 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (versión codificada) (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/129/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que modifica y corrige la Directiva 96/77/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 2006/125/CE deroga la Directiva 96/5/CE de la Comisión (5), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 46a (Directiva 95/31/CE de la Comisión) se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0128: Directiva 2006/128/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DO L 346 de 9.12.2006, p. 6).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 54zf (Directiva 96/77/CEE de la Comisión) se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 L 0129: Directiva 2006/129/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DO L 346 de 9.12.2006, p. 15).».</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 209 de 9.8.2007, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 346 de 9.12.2006, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 346 de 9.12.2006, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 49 de 28.2.1996, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">3) Después del punto 54zzz [Reglamento (CE) no 1609/2006 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«54zzza. 32006 L 0125: Directiva 2006/125/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006, relativa a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (versión codificada) (DO L 339 de 6.12.2006, p. 16).».</p>
    <p class="parrafo">4) Se suprime el texto del punto 54zl (Directiva 96/5/CE de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2006/125/CE, 2006/128/CE y 2006/129/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2007, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan SEATTER</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
</documento>
