<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203424">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-81831</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20070926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>61/2007</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2007/61/CE del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, que modifica la Directiva 2001/114/CE relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/258/L00027-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20071007</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2007/61/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de agosto de 2008.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80061" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I y SUPRIME el art. 2 de la Directiva 2001/114, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2008-14643" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1472/2008, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Teniendo en cuenta la creciente necesidad de armonización en el comercio internacional de la leche y productos lácteos, conviene establecer una disposición por la que se autorice la normalización del contenido de proteínas de determinada leche en conserva total o parcialmente deshidratada en un contenido mínimo del 34 % en peso, expresado en extracto seco magro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Paralelamente a la normalización, conviene definir las materias primas así como la composición de las materias primas utilizadas para el ajuste del contenido de proteínas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (2) tiene por objeto regular la adición de dichas sustancias a los alimentos y establece la lista de vitaminas y minerales que pueden añadirse a los alimentos. Procede, pues, modificar, a efectos de permitir la adición de vitaminas y minerales tal como dispone el Reglamento (CE) no 1925/2006, la Directiva 2001/114/CE (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, procede modificar la Directiva 2001/114/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 2001/114/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprime el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">2) Se modifica el anexo I con arreglo al anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de agosto de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre dichas disposiciones y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SILVA</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 5 de septiembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 19. Directiva modificada por el Acta de Adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2001/114/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 1, «Leche parcialmente deshidratada», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Es el producto líquido, con o sin adición de azúcar, obtenido por eliminación parcial del agua de la leche, de la leche desnatada o parcialmente desnatada o de una mezcla de dichos productos, al que puede habérsele añadido nata, leche totalmente deshidratada o ambos productos, sin que la cantidad de leche deshidratada adicionada supere, en el producto final, el 25 % del extracto seco total procedente de la leche.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 2, «Leche totalmente deshidratada», el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Es el producto sólido obtenido por eliminación del agua de la leche, de la leche desnatada o parcialmente desnatada, de la nata o de una mezcla de dichos productos, y cuyo contenido de agua es igual o inferior a un 5 % en peso del producto final.».</p>
    <p class="parrafo">3) El punto 3 «Tratamientos» queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en la letra b), las palabras introductorias se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (*), la conservación de los productos contemplados en los apartados 1 y 2 se obtendrá por lo siguientes procedimientos:</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.;» b) se añade la letra siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) Sin perjuicio de los requisitos de composición de los puntos 1 y 2 del presente anexo, el contenido proteínico de la leche podrá ajustarse a un contenido mínimo de 34 % en peso (expresado en extracto seco magro), mediante la adición y/o la eliminación de los componentes de la leche de manera que no se altere la relación entre la proteína de lactosuero y la caseína de la leche ajustada.».</p>
    <p class="parrafo">4) El punto 4, «Aditivos autorizados» se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4. Aditivos autorizados y materias primas a) Vitaminas y minerales con arreglo al Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (*).</p>
    <p class="parrafo">b) Las materias primas autorizadas para ajustar el contenido de proteínas a que hace referencia el punto 3, letra c), son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i) retentado de la leche</p>
    <p class="parrafo">El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada o leche desnatada, ii) permeado de la leche</p>
    <p class="parrafo">El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada, o leche desnatada, y iii) lactosa</p>
    <p class="parrafo">La lactosa es un componente natural de la leche, normalmente obtenido del lactosuero con un contenido de lactosa anhidra igual o superior a 99,0 % m/m en una base seca. Puede ser anhidra o contener una molécula de agua de cristalización o ser una mezcla de ambas formas.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.».</p>
  </texto>
</documento>
