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    <identificador>DOUE-L-2007-81830</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1162/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1162/2007 de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, por el que se prohíbe la pesca de sable negro en las zonas CIEM V, VI, VII y XII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) por parte de los buques que enarbolen pabellón de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20071005</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2015/2006, de 19 de dciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3), fija las cuotas para el año 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la cuota</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Prohibiciones</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Fokion FOTIADIS</p>
    <p class="parrafo">Director General de Pesca y Asuntos Marítimos</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Version corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">No: 44</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Población: PLE/3BCD-C</p>
    <p class="parrafo">Especie : Solla (Pleuronectes platessa)</p>
    <p class="parrafo">Zona: Mar Báltico – Zonas CIEM III b, c, d (aguas de la CE)</p>
    <p class="parrafo">Fecha 24.8.2007</p>
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