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    <identificador>DOUE-L-2007-81821</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1151/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1151/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, por el que se abren contingentes arancelarios comunitarios autónomos y transitorios para la importación de determinados productos agrícolas originarios de Suiza.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20071007</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="1636" orden="">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3833" orden="">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4750" orden="">Legumbres de hoja</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2007.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, deberán mantenerse las corrientes comerciales agrícolas conforme a las preferencias concedidas previamente en virtud de las disposiciones bilaterales entre los dos Estados miembros y Suiza. La Comunidad Europea y Suiza han acordado acometer la adaptación de las concesiones arancelarias dentro del marco del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (1) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), en vigor desde el 1 de junio de 2002. La adopción de dichas concesiones debe incluir la apertura de nuevos contingentes arancelarios comunitarios para la importación de fresas (código NC 0810 10 00), acelgas y cardos (código NC 0709 90 20) originarios de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los procedimientos bilaterales para adaptar las concesiones de los anexos 1 y 2 al Acuerdo llevarán tiempo. Es preciso abrir dichos contingentes arancelarios sobre una base autónoma y transitoria para garantizar, así, la disponibilidad del beneficio del contingente hasta la entrada en vigor de la adaptación en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (2), se creó un sistema de gestión de los contingentes arancelarios. La Comisión y los Estados miembros deben gestionar de acuerdo con ese sistema los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deben aplicarse las normas relativas al origen contenidas en el artículo 4 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual exento de aranceles con carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para los productos del código NC 0810 10 00 originarios de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El número de orden del contingente será 09.0948. El volumen anual será de 200 toneladas de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">2. Queda abierto un contingente arancelario comunitario anual exento de aranceles con carácter autónomo y transitorio, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para los productos del código NC 0709 90 20 originarios de Suiza.</p>
    <p class="parrafo">El número de orden del contingente será 09.0950. El volumen anual será de 300 toneladas de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión no 1/2007 del Comité mixto de agricultura (DO L 173 de 3.7.2007, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">3. En 2007, se abrirán, para la totalidad de los volúmenes anuales especificados en los apartados 1 y 2, los contingentes arancelarios contenidos en los apartados 1 y 2 durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre.</p>
    <p class="parrafo">4. Los contingentes arancelarios especificados en los apartados 1 y 2 expirarán el 31 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">5. Se aplicarán a los productos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo las normas relativas al origen contenidas en el artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes arancelarios establecidos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SILVA</p>
  </texto>
</documento>
