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    <identificador>DOUE-L-2007-81805</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20071001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1139/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1139/2007 de la Comisión, de 1 de octubre de 2007, relativo a la autorización de la L-arginina como aditivo para la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20200805</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2020/1033, de 15 de julio</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 dispone la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha presentado una solicitud de autorización para la L-arginina como aminoácido.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como la solicitud de autorización se presentó antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003, se hizo con arreglo a la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (2). Desde el 18 de octubre de 2004, los aminoácidos, sus sales y análogos forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, la solicitud debe considerarse una solicitud con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó información adicional en apoyo de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(5) La solicitud se refiere a la autorización de la L-arginina como aditivo para piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales » y el grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos».</p>
    <p class="parrafo">(6) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 17 de abril de 2007 (3) que la L-arginina no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente. Concluyó, además, que la L-arginina no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. No considera que haya necesidad de requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. El laboratorio comunitario de referencia determinado por el Reglamento (CE) no 1831/2003 ha presentado a la Autoridad el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos. La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 213 de 21.7.1982, p. 8. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/116/CE de la Comisión (DO L 379 de 24.12.2004, p. 81).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos sobre la seguridad y la eficacia del producto L-arginina producido por fermentación de Corynebacterium glutamicum (ATCC-13870) para todas las especies de animales.</p>
    <p class="parrafo">Adoptado el 17 de abril de 2007. The EFSA Journal (2007) 473, p. 1-19.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
  </texto>
</documento>
