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<documento fecha_actualizacion="20241021203358">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81626</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070807</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2007, relativa a la subvencionabilidad de los gastos que determinados Estados miembros van a efectuar en 2007 para la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común [notificada con el número C(2007) 3737].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070911</fecha_publicacion>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>37</pagina_final>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 1543/2000, de 29 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81061" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 816/2006, de 17 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 861/2006 establece las condiciones por las cuales los Estados miembros pueden recibir una contribución de la Comunidad para los gastos ocasionados por sus programas nacionales de recopilación y gestión de datos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dichos programas deben elaborarse con arreglo al Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo, de 29 de junio de 2000, por el que se establece un marco comunitario de recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común (2), y el Reglamento (CE) no 1639/2001 de la Comisión, de 25 de julio de 2001, por el que se establecen el programa comunitario mínimo y el programa comunitario amplio de recopilación de datos sobre el sector pesquero, y se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1543/2000 del Consejo (3),</p>
    <p class="parrafo">(3) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Finlandia, Eslovenia, Suecia y el Reino Unido han presentado los programas nacionales de 2007. Estos Estados miembros también han presentado solicitudes de participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha examinado los programas de los Estados miembros y ha evaluado la subvencionabilidad de los gastos.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2000/439/CE del Consejo (4) fue derogada por el Reglamento (CE) no 861/2006, en cuyo artículo 16 se establece que las medidas financieras comunitarias en el ámbito de la recopilación de datos básicos no podrán ser superior al 50 % del gasto en que hayan incurrido los Estados miembros al ejecutar un programa de conformidad con el artículo 23, apartado 1, de dicho Reglamento (CE) no 861/2006. El artículo 24, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 861/2006 establece que las Decisiones de la Comisión fijarán el porcentaje de la contribución financiera. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000 está previsto que las Decisiones que cubren los gastos en los que hayan incurrido los Estados miembros en virtud de la recogida de datos alcanzarán un porcentaje del 50 %, en el caso de los programas mínimos, y del 35 %, en el caso de los programas amplios.</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 176 de 15.7.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 222 de 17.8.2001, p. 53. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1581/2004 (DO L 289 de 10.9.2004, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 176 de 15.7.2000, p. 42. Decisión modificada por la Decisión 2005/703/CE (DO L 267 de 12.10.2005, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">(6) Debe abonarse a los Estados miembros en cuestión un primer tramo. En 2008, tras la presentación a la Comisión y la aceptación por parte de esta de un informe financiero y técnico de actividades en el que se detalle el grado de consecución de los objetivos establecidos al elaborar los programas mínimo y amplio, ha de abonarse un segundo tramo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión fija para 2007 el importe de los gastos subvencionables correspondiente a cada Estado miembro y el importe de la contribución financiera comunitaria a efectos de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo I, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 50 % de los gastos subvencionables en el marco del programa mínimo, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los gastos ocasionados como consecuencia de la recopilación y gestión de los datos necesarios para el funcionamiento de la política pesquera común, fijados en el anexo II, se beneficiarán de una contribución financiera comunitaria de hasta el 35 % de los gastos subvencionables en el marco del programa amplio, tal como se establece en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1543/2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad pagará un primer tramo del 50 % de la contribución financiera establecida en los anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">2. Se abonará un segundo tramo en 2008 tras la recepción y aprobación del informe financiero y técnico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. El tipo de conversión del euro aplicable al cálculo de los importes subvencionables en virtud de la presente Decisión será el tipo vigente en mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">2. Las declaraciones de gastos y las solicitudes de anticipo en moneda nacional procedentes de los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria se convertirán en euros mediante la aplicación del tipo vigente el mes en que dichas declaraciones y solicitudes obren en poder de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Programa mínimo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Programa amplio</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37</p>
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</documento>
