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    <identificador>DOUE-L-2007-81612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070904</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1029/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1029/2007 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2007, por el que se prohíbe la pesca de maruca azul en las zonas CIEM VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países) a los buques que enarbolen pabellón español.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070906</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070907</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="">España</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82715" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2015/2006, de 19 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4, Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2015/2006 del Consejo, de 19 diciembre de 2006, que fija, para 2007 y 2008, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas por parte de los buques pesqueros comunitarios (3), establece las cuotas para 2007 y 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, es necesario prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la cuota</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca asignada para el año 2007 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en este.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Prohibiciones</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en este. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Fokion FOTIADIS</p>
    <p class="parrafo">Director General de Pesca y</p>
    <p class="parrafo">Asuntos Marítimos</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 9. Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 384 de 29.12.2006, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 745/2007 (DO L 172 de 28.6.2007, p. 26).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">No                                32</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro          España</p>
    <p class="parrafo">Población                     BLI/67</p>
    <p class="parrafo">Especie                        Maruca azul (Molva dypterygia)</p>
    <p class="parrafo">Zona                            VI y VII (aguas comunitarias y aguas no sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países)</p>
    <p class="parrafo">Fecha                           23 de julio de 2007</p>
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</documento>
