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    <identificador>DOUE-L-2007-81521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20070612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>562/2007</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 12 de junio de 2007, respecto del intercambio de información sobre los secuestros perpetrados por terroristas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070817</fecha_publicacion>
    <diario_numero>214</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2365" orden="">Delitos contra la libertad</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="6875" orden="">Terrorismo</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los secuestros perpetrados por personas o grupos que puedan situarse dentro de la esfera del terrorismo internacional representan un tremendo desafío para los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para resolver con éxito tales situaciones, los Estados miembros deben, en un marco confidencial, informarse de los antecedentes, establecer contactos e iniciar las negociaciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las capacidades del Estado miembro afectado se verían reforzadas significativamente si éste pudiera recurrir a la experiencia adquirida por los otros Estados miembros en situaciones comparables.</p>
    <p class="parrafo">(4) A estos efectos, cada Estado miembro debería presentar a los demás Estados miembros una ficha de datos con la información clave de los últimos secuestros, incluyendo únicamente información sin clasificar una vez resuelto el incidente y limitada a incidentes relacionados con el terrorismo internacional.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA:</p>
    <p class="parrafo">1) A los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">a) Que presenten, una vez resuelto un incidente de secuestro, los siguientes datos (1):</p>
    <p class="parrafo">— País y región en que tuvo lugar el secuestro,</p>
    <p class="parrafo">— Cantidad de rehenes y su nacionalidad,</p>
    <p class="parrafo">— Fecha y hora del secuestro,</p>
    <p class="parrafo">— Fecha y hora de finalización del incidente,</p>
    <p class="parrafo">— Secuestradores o grupo terrorista responsable,</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En caso de secuestro, dicha información podría ayudar a determinar rápidamente si otro Estado miembro ya tiene experiencia con secuestros de ciudadanos de la UE en la misma región, por el mismo grupo terrorista o en circunstancias comparables. El Estado miembro de que se trate puede contactar para información adicional a la persona oportuna. La información y la experiencia adicionales deben compartirse bilateralmente con arreglo a la legislación nacional.</p>
    <p class="parrafo">— Modus operandi del secuestro,</p>
    <p class="parrafo">— Motivo del secuestro,</p>
    <p class="parrafo">— Implicación de un mediador: sí/no,</p>
    <p class="parrafo">— Persona de contacto en el Estado miembro de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">Esta información debería presentarse según el formato establecido en el anexo 1.</p>
    <p class="parrafo">b) Que presenten, asimismo, si procede, la siguiente información adicional:</p>
    <p class="parrafo">— Motivo por el que los rehenes se encontraban en el país, sus conocimientos lingüísticos y su sexo,</p>
    <p class="parrafo">— Ideología, nacionalidad y conocimientos lingüísticos de los secuestradores,</p>
    <p class="parrafo">— Medios utilizados por los secuestradores para dirigirse al público,</p>
    <p class="parrafo">— Información sobre modus operandi de los secuestradores.</p>
    <p class="parrafo">Esta información facultativa debería presentarse con el formato que figura en el anexo 2.</p>
    <p class="parrafo">2) Que, si se tienen que incluir datos personales, tales datos se presenten conforme al derecho nacional.</p>
    <p class="parrafo">3) Que recojan información sobre todos los incidentes ocurridos desde el 1 de enero de 2002 y que presenten un resumen a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4) Que, basándose en los principios previamente mencionados, compartan la información a través de la red de la oficina de enlace para la difusión a escala comunitaria de información relativa a incidentes terroristas.</p>
    <p class="parrafo">5) Que, en la medida de lo posible, compartan también la información con Europol y, habida cuenta del volumen y del carácter de dichos datos, examinen, una vez transcurrido un año, si resulta conveniente crear una base de datos en Europol.</p>
    <p class="parrafo">6) Que elaboren una lista con información de contacto y la intercambien para facilitar la comunicación directa entre los distintos puntos de contacto.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">Notification of terrorist kidnap</p>
    <p class="parrafo">(or suspected terrorist kidnap)</p>
    <p class="parrafo">Please complete all fields in this box</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
  </texto>
</documento>
