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<documento fecha_actualizacion="20241021203317">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20060906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>246/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 246/06/COL, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la lista contenida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC 86/02/COL de 24 de mayo de 2002.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20060906</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080806</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
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      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/320, de 31 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2) y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTOS los puntos 4 (B) (1) y (3) y el punto (5) (b) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el acto a que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3)], en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones sectoriales del anexo I de dicho Acuerdo, y en particular, su artículo 6, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el acto a que se refiere el punto 1.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (4)], en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE por las adaptaciones sectoriales del anexo I de dicho Acuerdo, y en particular, su artículo 6, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el acto a que se refiere el punto 1.2.111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE [Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países (5)], en su versión modificada, y en particular, su artículo 3, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC mediante la Decisión no 325/99/COL, de 16 de diciembre de 1999, elaboró una lista de puestos de inspección fronterizos (PIF) en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC mediante la Decisión no 86/02/COL, de 24 de mayo de 2002, derogó la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 325/99/COL, de 16 de diciembre de 1999, y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Gobierno de Islandia ha pedido que los puestos de inspección fronterizos de Eskifjörður, Njarðvík, y Siglufjörður se retiren de la lista contenida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE».</p>
    <p class="parrafo">(2) En lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción».</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. (5) DO L 306 de 23.11.2001, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Gobierno de Noruega ha pedido que los puestos de inspección fronterizos de Stavanger y Trondheim y los puestos de inspección de Alta y Leirvika (en el PIF de Hammerfest), Bud (en el PIF de Kristiansund), Dåfjord y Lenangen (en el PIF de Tromsø), Svartnes (en el PIF de Vadsø) y Gangstøvika (en el PIF de Ålesu) se retiren de la lista contenida en el punto 39 parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que la nota 20 a pie de página del anexo de la Decisión no 86/02/COL contenida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE indica «solo harina de pescado (incluidos los piensos para peces)»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que se ha actualizado la numeración de las notas a pie de página, y que, a petición del Gobierno de Islandia y del Gobierno de Noruega, la nota a pie de página 16 del anexo de dicha Decisión solamente incluirá una referencia general a la harina de pescado, e indicará por lo tanto «únicamente harina de pescado»;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Órgano de Vigilancia de la AELC mediante su Decisión no 05/06/COL remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el proyecto de Decisión que se remitió al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC contenía propuestas de añadir un nuevo centro de inspección en Noruega y de nuevos añadidos a la clasificación de ciertos puertos de inspección fronterizos y centros de inspección en Noruega e Islandia;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que, de común acuerdo con la Comisión Europea y tras las conversaciones con el Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC, se ha considerado necesario no incluir en la Decisión final las propuestas que se incluían en el proyecto de Decisión de añadir un nuevo centro de inspección en Noruega y de nuevos añadidos a la clasificación de ciertos puertos de inspección fronterizos y centros de inspección en Noruega e Islandia, para velar por la correcta aplicación del punto 4 (B) (3) y del punto 5 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1) Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) Queda derogada la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 86/02/COL, de 24 de mayo de 2002, por la que se actualiza la adaptación del punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I en la que se enumeran los puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 325/99/COL, de 16 de diciembre de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">3) La presente Decisión entrará en vigor el 6 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">4) Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.</p>
    <p class="parrafo">5) El texto de esta Decisión en lengua inglesa es el único auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Bjørn T. GRYDELAND</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kristján A. STEFÁNSSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 69 de 13.3.2003, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS</p>
    <p class="parrafo">País: ISLANDIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">País: NORUEGA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14</p>
    <p class="parrafo">1 = Nombre</p>
    <p class="parrafo">2 = Código Animo</p>
    <p class="parrafo">3 = Tipo</p>
    <p class="parrafo">A = Aeropuerto</p>
    <p class="parrafo">F = Ferrocarril</p>
    <p class="parrafo">P = Puerto</p>
    <p class="parrafo">R = Carretera</p>
    <p class="parrafo">4 = Centro de inspección</p>
    <p class="parrafo">5 = Productos</p>
    <p class="parrafo">HC = Todos los productos destinados al consumo humano</p>
    <p class="parrafo">NHC = Otros productos</p>
    <p class="parrafo">NT = Sin requisitos de temperatura</p>
    <p class="parrafo">T = Productos congelados/refrigerados</p>
    <p class="parrafo">T (FR) = Productos congelados</p>
    <p class="parrafo">T (CH) = Productos refrigerados</p>
    <p class="parrafo">6 = Animales vivos</p>
    <p class="parrafo">U = Ungulados (ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos silvestres y domésticos)</p>
    <p class="parrafo">E = Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">O = Otros animales</p>
    <p class="parrafo">5-6 = Observaciones especiales</p>
    <p class="parrafo">(1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del apartado 3 del artículo 19 de la Directiva 97/78/CE del Consejo</p>
    <p class="parrafo">(2) = Únicamente productos embalados</p>
    <p class="parrafo">(3) = Únicamente productos de la pesca</p>
    <p class="parrafo">(4) = Únicamente proteínas animales</p>
    <p class="parrafo">(5) = Únicamente lana, cueros y pieles</p>
    <p class="parrafo">(6) = Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado</p>
    <p class="parrafo">(7) = Ponis islandeses (de abril a octubre solamente)</p>
    <p class="parrafo">(8) = Únicamente équidos</p>
    <p class="parrafo">(9) = Únicamente peces tropicales</p>
    <p class="parrafo">(10) = Únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas</p>
    <p class="parrafo">(11) = Únicamente piensos a granel</p>
    <p class="parrafo">(12) = Para (U) en el caso de los solípedos, únicamente los destinados a un parque zoológico, y para (O), únicamente polluelos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales destinados a un parque zoológico</p>
    <p class="parrafo">(13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a medidas transitorias según lo negociado y establecido en el Tratado de adhesión tanto para productos como para animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea de partidas de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, que tienen Rusia como origen o destino, con arreglo a los procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente</p>
    <p class="parrafo">(15) = Animales de acuicultura</p>
    <p class="parrafo">(16) = Únicamente harina de pescado.</p>
  </texto>
</documento>
