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    <identificador>DOUE-L-2007-81407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070801</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 921/2007 de la Comisión, de 1 de agosto de 2007, por el que se autoriza, en relación con la campaña 2007/08, una excepción al Reglamento (CE) nº 1535/2003 en lo que concierne a la fecha límite para la firma de los contratos relativos a los tomates destinados a la transformación en Bulgaria y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070802</fecha_publicacion>
    <diario_numero>201</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070803</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
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      <materia codigo="4749" orden="">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81433" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1535/2003, de 29 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Es conveniente adoptar medidas transitorias a fin de que los productores y transformadores de Bulgaria y Rumanía puedan beneficiarse de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) En aplicación del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), en el caso de los tomates los contratos entre los transformadores reconocidos por las autoridades competentes y las organizaciones de productores reconocidas o prerreconocidas deben firmarse antes del 15 de febrero. Es conveniente autorizar una excepción, aplicable únicamente en la campaña de comercialización 2007/08, al calendario establecido para la firma de los contratos en el Reglamento (CE) no 1535/2003. En caso contrario, y especialmente en lo que respecta a los tomates, las partes interesadas no estarán en condiciones de participar en el régimen de ayuda previsto en el Reglamento (CE) no 2201/96 durante la campaña de comercialización en curso.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1535/2003, únicamente en el caso de Bulgaria y Rumanía y durante la campaña de comercialización 2007/08, los contratos relativos a los tomates que se celebren entre las organizaciones de productores a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento citado y los transformadores reconocidos podrán firmarse a más tardar el 31 de julio de 2007 y, como mínimo, diez días antes del comienzo de las entregas contractuales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO L 157 de 21.6.2005, p. 203).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1663/2005 (DO L 267 de 12.10.2005, p. 22).</p>
  </texto>
</documento>
