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    <identificador>DOUE-L-2007-81405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070723</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>543/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>200</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="5223" orden="">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 2 de agosto de 2007.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="BOE-A-1998-22461" orden="4080">
          <palabra codigo="430">ADHESIÓN</palabra>
          <texto>de Bulgaria y Rumania al Convenio de 26 de julio de 1995</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81958" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre la publicación de las versiones búlgara y rumana de determinado Protocolo y Convenios: ADENDA en DOUE L 284, de 30 de octubre de 2007</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81411" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre declaraciones de Bulgaria: ADDENDA en DOUE L 201, de 2 del 8 de 2007</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de 2005,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 2005 (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión») y, en particular, su artículo 3, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (en lo sucesivo, «el Convenio Europol») se firmó en Bruselas el 26 de julio de 1995 y entró en vigor 1 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Convenio Europol fue complementado por dos Protocolos firmados el 24 de julio de 1996 y el 19 de junio de 1997 que entraron en vigor el 29 de diciembre de 1998 y el 1 de julio de 1999 (2), respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Convenio Europol fue modificado por otros tres Protocolos firmados el 30 de noviembre de 2000 (3), el 28 de noviembre de 2002 (4) y el 27 de noviembre de 2003 (5). Los Protocolos de 30 de noviembre de 2000 y de 28 de noviembre de 2002 entraron en vigor el 29 de marzo de 2007 y el Protocolo de 27 de noviembre de 2003 entró en vigor el 18 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 3, apartado 3, del Acta de adhesión establece que Bulgaria y Rumanía se adhieren a los Convenios y Protocolos concluidos entre los Estados miembros y relacionados en el anexo I del Acta de adhesión, entre los que figura el Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003. Estos deben entrar en vigor respecto a Bulgaria y Rumanía en la fecha fijada por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(5) De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Acta de adhesión, el Consejo debe hacer todos los ajustes requeridos en virtud de la adhesión a dichos Convenios y Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Convenio Europol y los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 entrarán en vigor para Bulgaria y Rumanía el primer día del primer mes siguiente a la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos búlgaro y rumano del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 que figuran anexos a la presente Decisión, serán auténticos en las mismas condiciones que los demás textos del Convenio Europol y de dichos Protocolos.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 10 de julio de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Protocolo de 24 de julio de 1996, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Europol) (DO C 299 de 9.10.1996, p. 2) y Protocolo de 19 de junio de 1997, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y del apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (DO C 221 de 19.7.1997, p. 2).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 358 de 13.12.2000, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO C 312 de 16.12.2002, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 2 de 6.1.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. AMADO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Texto del Convenio Europol y de los Protocolos de 24 de julio de 1996, 19 de junio de 1997, 30 de noviembre de 2000, 28 de noviembre de 2002 y 27 de noviembre de 2003 en lenguas búlgara y rumana.</p>
  </texto>
</documento>
