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<documento fecha_actualizacion="20241021203257">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81325</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070718</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>538/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 18 de julio de 2007, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>196</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/196/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070719</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5223" orden="">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>artículo 4 del apéndice de la DECISIÓN, de 16 de noviembre de  1999 (DOCE C 65, de 8 de febrero de 2001)</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo decidió, el 12 de junio de 2007, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,5 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de Administración decidió el 18 de julio de 2007 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999 (2), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 12 de junio de 2007 mencionada en el considerando 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, de 18 de julio de 2007, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2006:</p>
    <p class="parrafo">1) El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, será sustituido por 113,68 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2) Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">8 % a la fracción comprendida entre 113,68 EUR y 2 002,41 EUR,</p>
    <p class="parrafo">10 % a la fracción comprendida entre 2 002,42 EUR y 2 758,01 EUR,</p>
    <p class="parrafo">12,5 % a la fracción comprendida entre 2 758,02 EUR y 3 160,83 EUR,</p>
    <p class="parrafo">15 % a la fracción comprendida entre 3 160,84 EUR y 3 589,60 EUR,</p>
    <p class="parrafo">17,5 % a la fracción comprendida entre 3 589,61 EUR y 3 992,45 EUR,</p>
    <p class="parrafo">20 % a la fracción comprendida entre 3 992,46 EUR y 4 382,91 EUR,</p>
    <p class="parrafo">22,5 % a la fracción comprendida entre 4 382,92 EUR y 4 785,73 EUR,</p>
    <p class="parrafo">25 % a la fracción comprendida entre 4 785,74 EUR y 5 176,21 EUR,</p>
    <p class="parrafo">27,5 % a la fracción comprendida entre 5 176,22 EUR y 5 579,03 EUR,</p>
    <p class="parrafo">30 % a la fracción comprendida entre 5 579,04 EUR y 5 969,51 EUR,</p>
    <p class="parrafo">32,5 % a la fracción comprendida entre 5 969,52 EUR y 6 372,33 EUR,</p>
    <p class="parrafo">35 % a la fracción comprendida entre 6 372,34 EUR y 6 763,42 EUR,</p>
    <p class="parrafo">40 % a la fracción comprendida entre 6 763,43 EUR y 7 166,26 EUR,</p>
    <p class="parrafo">45 % a la fracción superior a 7 166,27 EUR.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en la Haya, el 18 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Jaime FERNANDES</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Consejo de Administración</p>
  </texto>
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