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<documento fecha_actualizacion="20241021203251">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>877/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 877/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2246/2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), a raíz de la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/193/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5203" orden="">Oficina de Armonización del Mercado Interior</materia>
      <materia codigo="5775" orden="">Propiedad Industrial</materia>
      <materia codigo="6827" orden="">Tarifas</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 1 de enero de 2008 (DOUE L 291, de 9 de noviembre de 2007).</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 5.1, 7 y anexo y SUSTITUYE el art. 2 del Reglamento 2246/2002, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82734" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 2006/954, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (1), y, en particular, su artículo 107, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Tras la adhesión de la Comunidad Europea al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, «el Acta de Ginebra»), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (2), y a raíz de las modificaciones ligadas a dicha adhesión introducidas en el Reglamento (CE) no 6/2002, resulta necesario adoptar algunas medidas de ejecución en lo relativo a las tasas que se deben abonar a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002 establece que las tasas de designación prescritas a las que hace referencia el artículo 7, apartado 1, del Acta de Ginebra se sustituyen por una tasa de designación individual.</p>
    <p class="parrafo">(3) La cuantía de esa tasa queda fijada en la Declaración sobre el sistema individual de tasas adjunta a la Decisión 2006/954/CE, realizada de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de aportar la necesaria flexibilidad y facilitar el pago de las tasas, resulta adecuado adaptar las normas aplicables a las tasas por los dibujos y modelos a las que regulan las tasas correspondientes a las marcas establecidas en el Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (3), suprimiendo el pago en efectivo y mediante cheques.</p>
    <p class="parrafo">(5) Así pues, procede modificar oportunamente el Reglamento (CE) no 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios (4).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité para asuntos relativos a las tasas, a las reglas de ejecución y al procedimiento de las salas de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2246/2002 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1) las tasas que deberán abonarse a:</p>
    <p class="parrafo">a) la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (en lo sucesivo, “la Oficina”) con arreglo al Reglamento (CE) no 6/2002 y al Reglamento (CE) no 2245/2002;</p>
    <p class="parrafo">b) la Oficina Internacional de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual con arreglo al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, adoptada el 2 de julio de 1999 (en lo sucesivo, “el Acta de Ginebra”), aprobada mediante la Decisión 2006/954/CE del Consejo (*);</p>
    <p class="parrafo">2) las tarifas fijadas por el Presidente de la Oficina.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 386 de 29.12.2006, p. 28.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Tasas</p>
    <p class="parrafo">1. Las tasas que habrán de abonarse a la Oficina de conformidad con el Reglamento (CE) no 6/2002 y el Reglamento (CE) no 2245/2002 se fijan en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Las tasas de designación individual que habrán de abonarse a la Oficina Internacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Acta de Ginebra, leído conjuntamente con el artículo 106 quater del Reglamento (CE) no 6/2002, el artículo 13, apartado 1, de ese mismo Reglamento, y el artículo 22, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2245/2002, se fijan en el anexo del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">____________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 3 de 5.1.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1891/2006 (DO L 386 de 29.12.2006, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 386 de 29.12.2006, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 303 de 15.12.1995, p. 33. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1687/2005 (DO L 271 de 15.10.2005, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 341 de 17.12.2002, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. Las tasas y tarifas adeudadas a la Oficina se abonarán en euros mediante pago o transferencia a una cuenta bancaria de la Oficina.».</p>
    <p class="parrafo">4) El artículo 7 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La fecha en que se considerarán efectuados los pagos a la Oficina será aquella en que el pago se haga realmente efectivo en una cuenta bancaria de la Oficina.»;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) dio oportunamente a una entidad bancaria orden de transferir el importe del pago en un Estado miembro, en el plazo en el que debiera haberse efectuado el pago, y».</p>
    <p class="parrafo">5) El anexo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el cuadro, se inserta el punto 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
    <p class="parrafo">b) en el cuadro, se inserta el punto 11 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha en que el Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales entre en vigor por lo que respecta a la Comunidad Europea. La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Charlie McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
