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    <identificador>DOUE-L-2007-81244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070709</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>482/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 2007, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo por lo que se refiere a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles [notificada con el número C(2007) 3291].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070710</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6218" orden="">Responsabilidad Civil</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
      <materia codigo="6521" orden="">Seguros</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81165" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>DECISION 2003/564, de 28 de julio</texto>
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      <alerta codigo="110" orden="">Derecho Civil</alerta>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">considérant ce qui suit:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de mayo de 2002 se celebró un acuerdo multilateral, en lo sucesivo «el Acuerdo», entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados. El Acuerdo figura adjunto a la Decisión 2003/564/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2003, sobre la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo relativa a los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles (2), por la cual la Comisión fijó la fecha a partir de la cual los Estados miembros se abstendrían de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de uno de los Estados firmantes del Acuerdo y que están sujetos al mismo. El Acuerdo ha sido ampliado posteriormente a otros países mediante la adopción de los addendum no 1 y no 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 8 de marzo de 2007, las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros y las de Andorra, Croacia, Islandia, Noruega y Suiza firmaron el addendum no 3 al Acuerdo por el cual se ampliaba para incluir a las oficinas nacionales de seguros de Bulgaria y Rumanía. El addendum establece las disposiciones prácticas para suprimir los controles del seguro por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bulgaria y Rumanía y sujetos al addendum.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto se cumplen todas las condiciones para suprimir los controles del seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles de conformidad con la Directiva 72/166/CEE entre los Estados miembros y Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de agosto 2007, los Estados miembros se abstendrán de hacer controles del seguro de responsabilidad civil por lo que se refiere a los vehículos estacionados habitualmente en el territorio de Bulgaria y Rumanía y que están sujetos al addendum no 3 de 8 de marzo de 2007 al Acuerdo multilateral entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otros Estados asociados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las medidas adoptadas para aplicar esta Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Charlie McCREEVY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 103 de 2.5.1972, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 11.6.2005, p. 14).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 192 de 31.7.2003, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
