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    <identificador>DOUE-L-2007-81204</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 3128].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3141" orden="">Electrodomésticos</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5 de la Decisión 2002/747, de 9 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 5 de la Decisión 2002/741, de 4 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 5 de la Decisión 2002/740, de 3 de septiembre</texto>
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          <texto>el art. 5 de la Decisión 2002/739, de 3 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 2001/689, de 28 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81738" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1980/2000, de 17 de julio</texto>
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      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de la etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/689/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lavavajillas (2), expiran el 28 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/739/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las pinturas y barnices de interior y por la que se modifica la Decisión 1999/10/CE (3), expira el 31 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/740/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones y se modifica la Decisión 98/634/CE (4), expira el 31 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE (5), expira el 31 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) Los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (6), expiran el 31 de agosto de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">(7) A la luz de la revisión de esos criterios y requisitos, conviene prorrogar en los cinco casos la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos por un período de 18 meses.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/ CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE sigan vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por tanto, las Decisiones 2001/689/CE, 2002/739/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE y 2002/747/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 242 de 12.9.2001, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2005/783/CE (DO L 295 de 11.11.2005, p. 51).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 236 de 4.9.2002, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 236 de 4.9.2002, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2001/689/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/739/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “pinturas y barnices de interior”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/740/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 28 de febrero de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
