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<documento fecha_actualizacion="20241021203204">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>714/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 714/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se deroga la Directiva 68/89/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de clasificación de madera sin transformar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80000" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Directiva 68/89, de 23 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las políticas comunitarias para la mejora del marco regulador hacen hincapié en la importancia de simplificar la legislación nacional y comunitaria como medida crucial para aumentar la competitividad de las empresas y lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los métodos de medición y clasificación establecidos en la Directiva 68/89/CEE (3) son distintos de los métodos de medición y clasificación que se aplican generalmente en la actualidad en las transacciones entre las empresas del sector forestal y la industria maderera, y no se consideran adecuados a las necesidades del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los métodos de medición y clasificación establecidos en la Directiva 68/89/CEE ya no son necesarios para el funcionamiento del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por lo tanto, procede derogar la Directiva 68/89/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) La derogación de la Directiva 68/89/CEE implica que, a partir del 31 de diciembre de 2008, la marca «clasificada CEE» ya no se podrá utilizar para la comercialización y que, por tanto, el 31 de diciembre de 2008 a más tardar, deberán derogarse las correspondientes medidas nacionales de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 68/89/CEE queda derogada con efectos a partir del 31 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 20 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. GLOSER</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen de 14 de marzo de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de febrero de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 32 de 6.2.1968, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
