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<documento fecha_actualizacion="20241021203202">
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    <identificador>DOUE-L-2007-81028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20070621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>37/2007</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2007/37/CE de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por la que se modifican los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/161/L00060-00062.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090429</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2007/37/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="872" orden="">Climatización</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="3889" orden="">Gas</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="8005" orden="">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="6054" orden="">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 5 de enero de 2008.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 4 de enero de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2007/46, de 5 de septiembre. DOUE-L-2007-81851</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y III de la Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-17837" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>parcialmente , por Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, segundo guión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos de motor y por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (2), es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE de tipo establecido por la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 2006/40/CE exige que los vehículos equipados con sistemas de aire acondicionado diseñados para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150 se homologuen por lo que se refiere a las emisiones de su sistema de aire acondicionado.</p>
    <p class="parrafo">(3) A raíz de la introducción de ese procedimiento de homologación CE de tipo y de la adopción del Reglamento (CE) no 706/2007 de la Comisión, de 21 de junio de 2007, por el que se establecen, con arreglo a la Directiva 2006/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones administrativas para la homologación CE de tipo de vehículos y un ensayo armonizado para medir las fugas de determinados sistemas de aire acondicionado (3), es necesario añadir nuevos elementos a la lista exhaustiva de características del anexo I de la Directiva 70/156/CEE y a los requisitos relativos a la ficha de características para la homologación CE de tipo de vehículo del anexo III de la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para asegurar la coherencia del procedimiento de homologación CE de tipo, los nuevos requisitos introducidos por la presente Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha que las medidas adoptadas con arreglo a la Directiva 2006/40/CE y al Reglamento (CE) no 706/2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Directiva 70/156/CEE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I y III de la Directiva 70/156/CEE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 4 de enero de 2008, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="cita_con_pleca">________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/96/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).</p>
    <p class="cita">(2) DO L 161 de 14.6.2006, p. 12.</p>
    <p class="cita">(3) Véase la página 33 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 5 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2007.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="centro_cursiva">ANEXO</p>
    <p class="parrafo_2">La Directiva 70/156/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I se insertan los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«9.10.8. Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado: .............................................</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.1. El sistema de aire acondicionado está diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150: SÍ / NO (1)</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.2. Si la respuesta es SÍ, rellénense las siguientes secciones:</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.2.1. Dibujo y breve descripción del sistema de aire acondicionado, indicando la referencia o el número de pieza, así como el material de los componentes expuestos a fugas:</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.2.2. Fuga del sistema de aire acondicionado:</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.2.3. En caso de ensayos de los componentes: lista de los componentes expuestos a fugas, indicando la referencia o el número de pieza y el material correspondientes, así como las respectivas fugas anuales y datos sobre el ensayo (por ejemplo, número del informe de ensayo, número de homologación, etc.): ....... ............ .......................................................................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.2.4. En caso de ensayos de los vehículos: referencia o número de pieza y material de los componentes del sistema, así como datos sobre el ensayo (por ejemplo, número del informe de ensayo, número de homologación, etc.): ........................ ......................... ......................... ...........................................</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.3. Fuga total de todo el sistema en g/año: ......................................................................................»</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo III se insertan los puntos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«9.10.8. Gas utilizado como refrigerante en el sistema de aire acondicionado: .............................................</p>
    <p class="parrafo">9.10.8.1. El sistema de aire acondicionado está diseñado para contener gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico superior a 150: SÍ / NO (1)</p>
    <p class="parrafo">Si la respuesta es SÍ, fuga total de todo el sistema en g/año: ................................................................»</p>
  </texto>
</documento>
