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    <identificador>DOUE-L-2007-81014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>427/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión2007/427/PESC del Consejo, de 18 de junio de 2007, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>63</pagina_inicial>
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      <materia codigo="524" orden="">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="5153" orden="">Nombramientos</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 30 de enero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/49/PESC (1) por la que se nombra a D. Christian Schwarz-Schilling Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 7 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/87/PESC (2) por la que se modifica y prorroga el mandato de D. Christian Schwarz-Schilling como Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina hasta el 30 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) D. Christian Schwarz-Schilling ha informado al Secretario General/Alto Representante que no desea que su mandato se prorrogue con posterioridad al 30 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sobre la base de la revisión de la Acción Común 2007/87/PESC, el mandato del REUE debería prorrogarse hasta el 29 de febrero de 2008. Por lo tanto, debe nombrarse a un nuevo REUE en Bosnia y Herzegovina para el período que queda por cubrir, es decir desde el 1 de julio de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Secretario General/Alto Representante ha recomendado que se nombre como nuevo REUE en Bosnia y Herzegovina a D. Miroslav Lajčák.</p>
    <p class="parrafo">(6) El artículo 49, apartado 3 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) dispone que los actos básicos podrán en particular adoptar la forma de una Decisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 5 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(7) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la PESC establecidos en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Nombramiento</p>
    <p class="parrafo">Se nombra a D. Miroslav Lajčák Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina con efecto a 1 de julio de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008. Ejercerá sus funciones de conformidad con el mandato y las disposiciones detalladas que establece la Acción Común 2007/87/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 29 de febrero de 2008 será de 1 530 000 euros.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 31.1.2006, p. 21. Acción Común modificada por la Acción Común 2006/523/PESC (DO L 207 de 27.7.2006, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 35 de 8.2.2007, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">2. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. Los gastos serán financiables a partir del 1 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">A mediados de noviembre de 2007, el REUE presentará al Secretario General/Alto Representante, al Consejo y a la Comisión un informe completo sobre la ejecución de su mandato Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-W. STEINMEIER</p>
  </texto>
</documento>
