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    <identificador>DOUE-L-2007-80938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3743" orden="">Fondo de Cohesión</materia>
      <materia codigo="3768" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3788" orden="">Fondo Social Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81436" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 49, en el artículo 46, apartado 3:</p>
    <p class="parrafo">donde dice: «3. Si el Estado miembro decide emprender actividades de asistencia técnica en el marco de cada programa operativo, la proporción del importe total del gasto por asistencia técnica con respecto a cada programa operativo no podrá superar los límites fijados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso cuando las actividades de asistencia técnica sean emprendidas también en forma de un programa operativo específico, el importe total del gasto en concepto de asistencia técnica en dicho programa específico no dará lugar a que la proporción total de los Fondos asignados a asistencia técnica supere los límites estipulados en el apartado 1.»,</p>
    <p class="parrafo">debe decir: «3. Si el Estado miembro decide emprender actividades de asistencia técnica en el marco de cada programa operativo, la proporción del importe total asignado por asistencia técnica con respecto a cada programa operativo no podrá superar los límites fijados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, cuando las actividades de asistencia técnica sean emprendidas también en forma de un programa operativo específico, el importe total asignado en concepto de asistencia técnica en dicho programa específico no dará lugar a que la proporción total de los Fondos asignados a asistencia técnica supere los límites estipulados en el apartado 1.».</p>
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