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    <identificador>DOUE-L-2007-80909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 605/2007 de la Comisión, de 1 de junio de 2007, por el que se establecen medidas transitorias para determinados certificados de importación y exportación para el comercio de productos agrícolas entre la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 2006, por una parte, y Bulgaria y Rumanía, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070602</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2007.</nota>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Hasta el 31 de diciembre de 2006, el comercio de productos agrícolas entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía estaba sujeto a la presentación de un certificado de importación o exportación. A partir del 1 de enero de 2007, estos certificados ya no pueden utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">(2) Algunos certificados que siguen siendo válidos después del 1 de enero de 2007 no han sido utilizados o lo han sido solo parcialmente. El incumplimiento de los compromisos contraídos en virtud de estos certificados obligaría a ejecutar la garantía constituida. Dado que tales compromisos ya no pueden cumplirse tras la adhesión de Bulgaria y Rumanía, conviene establecer, con efecto a partir de la fecha de adhesión de estos dos países, una medida transitoria dirigida a liberar tales garantías.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los comités de gestión correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A petición de las partes interesadas, se liberarán las garantías constituidas para la expedición de los certificados de importación y exportación y de los certificados de fijación anticipada, con arreglo a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) el país de destino, origen o procedencia que figure en los certificados deberá ser Bulgaria o Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">b) la validez de los certificados no deberá haber expirado antes del 1 de enero de 2007;</p>
    <p class="parrafo">c) los certificados deberán haberse utilizado solo parcialmente o no haberse utilizado en absoluto a 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
