<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021203113">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-80785</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>552/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 552/2007 de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, por el que se establece la contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo en el sector del aceite de oliva, se fijan para 2007 los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie, previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, y se modifica dicho Reglamento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>131</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/131/L00010-00015.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070531</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5241" orden="">Olivares</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 110 decies y el anexo VIII del Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2008-80664" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 329/2008, de 10 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-81955" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos I y III y SE SUSTITUYE el anexo III, por Reglamento 1276/2007, de 29 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, su artículo 70, apartado 2, su artículo 110 decies, apartados 3 y 4, su artículo 143 ter, apartado 3, y su artículo 145, letra i),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el caso de los Estados miembros que aplican en 2007 el régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003, deben fijarse para 2007 los límites presupuestarios respecto de los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 69 de dicho Reglamento con arreglo a las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de ese Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el caso de los Estados miembros que en 2007 hacen uso de la opción prevista en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003, conviene fijar para 2007 los límites presupuestarios aplicables a las ayudas directas excluidas del régimen de pago único.</p>
    <p class="parrafo">(3) El importe máximo de la ayuda al olivar prevista en el artículo 110 decies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 debe adaptarse en función de la reducción del coeficiente mencionado en el párrafo tercero de la misma disposición y del importe retenido en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, que hayan notificado los Estados miembros interesados. Procede ajustar en consecuencia los límites máximos nacionales establecidos en el anexo VIII bis del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la claridad, conviene publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2007, tras haber deducido de los límites máximos del anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 los límites máximos establecidos para los pagos a que hacen referencia los artículos 66 a 70 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el caso de los Estados miembros que en 2007 aplican el régimen de pago único por superficie previsto en el título IV bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales para 2007 de conformidad con el artículo 143 ter, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) En aras de la claridad, conviene publicar los importe máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión de los pagos aparte por el azúcar en 2007 en virtud del artículo 143 ter bis del Reglamento (CE) no 1782/2003, establecidos sobre la base de sus notificaciones.</p>
    <p class="parrafo">(7) El importe máximo de la contribución de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por las organizaciones de operadores autorizadas en el sector del aceite de oliva debe fijarse de acuerdo con el coeficiente aplicado al importe retirado en aplicación del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 que hayan notificado los Estados miembros interesados.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1782/2003 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los límites presupuestarios para 2007 a que hacen referencia los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">2. Los límites presupuestarios para 2007 a que hace referencia el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Los límites presupuestarios del régimen de pago único para 2007 a que hace referencia el título III del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo III del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4. Las dotaciones financieras anuales para 2007 a que hace referencia el artículo 143 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5. Los importes máximos de los fondos puestos a disposición de la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para conceder el pago aparte por el azúcar en 2007, a que se hace referencia en el artículo 143 ter bis, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003, se recogen en el anexo V del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La contribución máxima de la Comunidad a la financiación de los programas de trabajo elaborados por operadores autorizados en el sector del aceite de oliva en virtud del artículo 110 decies, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 será la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(en millones EUR)</p>
    <p class="parrafo">Grecia 11,098</p>
    <p class="parrafo">Francia 0,576</p>
    <p class="parrafo">Italia 35,991</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 110 decies, apartado 3, párrafo primero, el cuadro se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (en millones EUR)</p>
    <p class="parrafo">España 103,14</p>
    <p class="parrafo">Chipre 2,93».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo VIII bis, se sustituyen las columnas correspondientes a Malta y Eslovenia por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE HAN DE CONCEDER DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Año civil 2007</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LAS AYUDAS DIRECTAS QUE SE HAN DE CONCEDER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003 Año civil 2007</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES PRESUPUESTARIOS DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO</p>
    <p class="parrafo">Año civil 2007</p>
    <p class="parrafo">(en miles EUR)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Bélgica 488 660</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 987 356</p>
    <p class="parrafo">Alemania 5 693 330</p>
    <p class="parrafo">Grecia 2 069 049</p>
    <p class="parrafo">España 3 542 583</p>
    <p class="parrafo">Francia 6 107 448</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 1 337 919</p>
    <p class="parrafo">Italia 3 612 988</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 37 051</p>
    <p class="parrafo">Malta 1 668</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 730 632</p>
    <p class="parrafo">Austria 643 956</p>
    <p class="parrafo">Portugal 432 636</p>
    <p class="parrafo">Eslovenia 50 454</p>
    <p class="parrafo">Finlandia 521 285</p>
    <p class="parrafo">Suecia 714 201</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 3 931 186</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE</p>
    <p class="parrafo">Año civil 2007</p>
    <p class="parrafo">(en miles EUR)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria 202 097</p>
    <p class="parrafo">República Checa 355 384</p>
    <p class="parrafo">Estonia 40 503</p>
    <p class="parrafo">Chipre 19 439</p>
    <p class="parrafo">Letonia 55 815</p>
    <p class="parrafo">Lituania 147 781</p>
    <p class="parrafo">Hungría 509 562</p>
    <p class="parrafo">Polonia 1 145 834</p>
    <p class="parrafo">Rumanía 440 635</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca 147 342</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">IMPORTE MÁXIMO DE LOS FONDOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS PARA CONCEDER EL PAGO APARTE POR EL AZÚCAR A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 143 TER BIS DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Año civil 2007</p>
    <p class="parrafo">(en miles EUR)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">República Checa 24 490</p>
    <p class="parrafo">Letonia 5 164</p>
    <p class="parrafo">Lituania 8 012</p>
    <p class="parrafo">Hungría 31 986</p>
    <p class="parrafo">Polonia 122 906</p>
    <p class="parrafo">Rumanía 1 930</p>
    <p class="parrafo">República Eslovaca 14 762</p>
  </texto>
</documento>
