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<documento fecha_actualizacion="20241021203038">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20070423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>245/2007</numero_oficial>
    <titulo>Acción común 2007/245/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2007, que modifica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur con respecto a la inclusión de un elemento de apoyo militar para dar asistencia a la creación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>66</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/106/L00065-00066.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070423</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="417" orden="">Ayuda humanitaria</materia>
      <materia codigo="1691" orden="">Cooperación militar</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6154" orden="">Sudán</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81308" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados de la ACCION COMÚN 2005/557, de 18 de julio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente,</p>
    <p class="parrafo">(1) El 18 de julio de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 19 de enero de 2007, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana declaró su intención de desplegar, durante un período de seis meses, una misión en Somalia (AMISOM), cuyo objeto es contribuir a la fase inicial de la estabilización de Somalia.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 20 de febrero de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1744 (2007) que autoriza a los Estados miembros de la Unión Africana a establecer durante un período de seis meses una misión en Somalia e insta a los Estados miembros de las Naciones Unidas a que, de ser necesario, proporcionen personal, equipo y servicios para que la AMISOM se despliegue debidamente.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 7 de marzo de 2007, la Unión Africana cursó a la Unión Europea una petición de ayuda experta, con carácter temporal, para la célula de planificación militar de la AMISOM situada en la sede de la UA de Addis Abeba.</p>
    <p class="parrafo">(5) El 20 de marzo de 2007, el Comité Político y de Seguridad (CPS) accedió a dar una respuesta favorable a la petición de la Unión Africana de llevar a cabo el apoyo a la AMISOM dentro del marco de la acción de apoyo de la UE a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (AMIS).</p>
    <p class="parrafo">(6) Por carta de fecha de 29 de marzo de 2007, el SG/AR informó a la UA de que la UE estaría dispuesta a facilitar expertos en planificación con carácter temporal, y solicitó que se aplicase al personal de la UE al servicio de la AMISOM el Convenio general sobre los privilegios e inmunidades de la OUA.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Acción Común 2005/557/PESC debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2005/557/PESC se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Acción Común del Consejo relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a las misiones de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur y en Somalia ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea establece por la presente una acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a AMIS II con un elemento adicional de apoyo militar a la AMISOM, denominada en lo sucesivo “la acción de apoyo de la UE a AMIS/AMISOM”.</p>
    <p class="parrafo">El objetivo principal de la acción de apoyo de la UE es garantizar una asistencia eficaz y oportuna de la UE para apoyar el fortalecimiento de la AMIS II y, además, apoyar la creación de la AMISOM. La UE respetará y apoyará el principio de apropiación del proceso por parte de África, y la acción de apoyo de la UE consistirá en apoyar a la UA y sus esfuerzos políticos, militares y policiales para resolver la crisis en la región sudanesa de Darfur y en Somalia.</p>
    <p class="parrafo">La acción de apoyo de la UE incluirá un componente civil y un componente militar.».</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 3, apartado 1, el artículo 4, apartado 1, el artículo 5, apartado 2, el artículo 10 y el artículo 11, apartado 1, letra a), «AMIS II» se sustituye por «AMIS II y AMISOM».</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El SG/AR adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación de las actividades de la UE en apoyo del fortalecimiento de la misión AMIS II y la AMISOM y la coordinación entre la propia Secretaría General del Consejo (SGC) y la Célula de Coordinación de la UE en Addis Abeba (CCA). La SGC dará orientación y apoyo a dicha Célula en sus funciones de gestión de la coordinación diaria necesaria para garantizar un apoyo coherente y oportuno de la UE a la misión AMIS II en todas sus acciones civiles de apoyo en los ámbitos político, militar, policial y de cualquier otra índole, así como en la creación de la AMISOM. Facilitará además a los organismos pertinentes del Consejo informes de situación y actualizaciones y evaluaciones del apoyo de la UE a la misión AMIS II, del fortalecimiento de dicha misión y de la AMISOM, y velará por la coordinación a nivel estratégico con otros donantes, en particular las Naciones Unidas y la OTAN.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 9, se inserta el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1 bis. El elemento de apoyo militar a la planificación de la AMISOM asistirá, principalmente, a la célula de planificación estratégica dentro de la planificación de la misión de la UA, incluida la elaboración del plan de despliegue de la AMISOM.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-W. STEINMEIER</p>
  </texto>
</documento>
