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    <identificador>DOUE-L-2007-80571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070305</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>239/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 5 de marzo de 2007, sobre la posición de la Comunidad por lo que se refiere a la Decisión nº 1/2007 del Comité mixto establecido en el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, por la que se adopta su Reglamento interno, incluidos los términos de referencia y estructura de los grupos de trabajo CE-Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070421</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="6177" orden="">Albania</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1698" orden="">Cooperación aduanera</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81702" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Acuerdo interino de 12 de junio de 2006</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre comercio y cooperación comercial y económica entre la Comunidad Económica Europea y la República de Albania (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), que surtió efecto el 1 de diciembre de 1992, y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo interino»), que se firmó el 12 de junio de 2006, y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo interino entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 42 del Acuerdo interino dispone que el Comité mixto creado en virtud del Acuerdo supervisará la aplicación y ejecución del Acuerdo interino.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 43, párrafo tercero, del Acuerdo interino prevé que el Comité mixto adoptará su propio reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 18, apartado 1, letra e), del Acuerdo establece que el Comité mixto podrá decidir la creación de grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">(5) La designación, la composición, el mandato y la estructura de dichos grupos de trabajo deberán establecerse en el reglamento interno del Comité mixto.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comunidad deberá determinar la posición que habrá de adoptar en el seno del Comité mixto en lo referente a la adopción del reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 343 de 25.11.1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 239 de 1.9.2006, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La posición que deberá adoptar la Comunidad en el Comité mixto creado en el artículo 42 del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto que se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F.-W. STEINMEIER</p>
  </texto>
</documento>
