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<documento fecha_actualizacion="20241021203018">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80514</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>212/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que modifica la Decisión 2003/248/CE en lo que respecta a la prórroga de la duración de las excepciones temporales de algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas [notificada con el número C(2007) 1428].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070404</fecha_publicacion>
    <diario_numero>94</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/094/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6073" orden="">Argentina</materia>
      <materia codigo="3833" orden="">Frutos en baya</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80547" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 de la DECISION 2003/248, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 2000/29, de 8 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, en principio no pueden introducirse en la Comunidad plantones de fresa (Fragaria L.), excepto semillas, destinados a ser plantados y originarios de países no europeos, salvo los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de los Estados Unidos de América. La citada Directiva permite, no obstante, excepciones a esa prohibición, siempre que se demuestre que no hay riesgo alguno de propagación de organismos nocivos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/248/CE de la Comisión (2) autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE con el fin de permitir la importación de plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se mantienen las circunstancias que justifican esta excepción, y no existe nueva información que dé lugar a una revisión de las condiciones específicas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, pues, autorizar a los Estados miembros a que, durante otro período de tiempo limitado y con sujeción a condiciones específicas, permitan la introducción en su territorio de dichas plantas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2003/248/CE se insertan las letras e) a h) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«e) del 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2007;</p>
    <p class="parrafo">f) del 1 de junio de 2008 al 30 de septiembre de 2008;</p>
    <p class="parrafo">g) del 1 de junio de 2009 al 30 de septiembre de 2009;</p>
    <p class="parrafo">h) del 1 de junio de 2010 al 30 de septiembre de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/35/CE de la Comisión (DO L 88 de 25.3.2006, p. 9).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 93 de 10.4.2003, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
