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<documento fecha_actualizacion="20241021203015">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2007) 532].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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          <texto>el art. 5 de la DECISION 2004/669, de 6 de abril</texto>
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          <texto>el art. 5 de la DECISION 2003/31, de 29 de noviembre de 2002</texto>
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          <texto>el art. 5 de la DECISION 2002/371, de 15 de mayo</texto>
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          <texto>el art. 4 de la DECISION 2002/255, de 25 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 3 de la DECISION 2001/405, de 14 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 3 de la DECISION 2000/45, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La definición de categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (2), expira el 4 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3), expira el 31 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE (4), expira el 31 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2004/669/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2004, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los frigoríficos y se modifica la Decisión 2000/40/CE (5), expira el 31 de mayo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (6), expira el 31 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2000/45/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (7), expira el 30 de noviembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(7) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación, establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE (DO L 127 de 20.5.2005, p. 20).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53. Decisión modificada por la Decisión 2005/384/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 133 de 18.5.2002, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 306 de 2.10.2004, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 16 de 21.1.2000, p. 74. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/384/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) A la luz de la revisión de esos criterios y requisitos, conviene prorrogar en los seis casos la vigencia de los requisitos y criterios ecológicos por un período de un año.</p>
    <p class="parrafo">(9) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y 2000/45/CE sigan vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(10) Por tanto, las Decisones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2004/669/CE, 2003/31/CE y</p>
    <p class="parrafo">2000/45/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 4 de mayo de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de marzo de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2004/669/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “frigoríficos”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2000/45/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavadoras”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2008.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
