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    <identificador>DOUE-L-2007-80428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>154/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 154/2006, de 8 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/089/L00027-00028.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061209</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1337" orden="">Conductores de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6909" orden="">Trabajadores</materia>
      <materia codigo="6937" orden="">Transportes por carretera</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 9 de diciembre de 2006, si se cumple lo indicado.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XIII del Acuerdo EEE, aprobado por la DECISION 1/94, de 13 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 134/2006, de 27 de octubre de 2006 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) no 561/2006 deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (4), que está incorporado al Acuerdo, a excepción del artículo 5, apartados 2 y 4, que se derogarán con efecto a partir del 10 de septiembre de 2008, y del artículo 5, apartado 1, que se derogará con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 3820/85 debe suprimirse del Acuerdo con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Directiva 2006/22/CE deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (5), que está incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Después del punto 24d (Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«24e. 32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 20 [Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo] se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 366, de 21.12.2006, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 325 de 29.11.1988, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el texto del punto 20 [Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo] con efecto a partir del 10 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">4) En el punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo] se añade el guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— 32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">5) En el punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo], octavo guión [Reglamento (CE) no 2135/98 del Consejo], se añade el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«, modificado por:</p>
    <p class="parrafo">— 32006 R 0561: Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1).».</p>
    <p class="parrafo">6) Después del punto 21 [Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo] se inserta el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«21a. 32006 L 0022: Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35).».</p>
    <p class="parrafo">7) Se suprime el texto del punto 23 (Directiva 88/599/CEE del Consejo).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) no 561/2006 y de la Directiva 2006/22/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 9 de diciembre de 2006, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">Oda Helen SLETNES</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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</documento>
