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    <identificador>DOUE-L-2007-80412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por la que se modifica, en lo referente a Bulgaria y Rumanía, la Decisión 2006/594/CE por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013 [notificada con el número C(2007) 1290].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/087/L00018-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3743" orden="">Fondo de Cohesión</materia>
      <materia codigo="3765" orden="">Fondo Estructural</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2007.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81717" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y III de la DECISION 2006/594, de 4 de agosto</texto>
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      </anteriores>
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    <alertas>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante la Decisión 2006/594/CE (2), la Comisión estableció un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de convergencia para el período 2007-2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) A raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, deben establecerse para dichos Estados miembros los importes indicativos de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en virtud del objetivo de convergencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/594/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, la presente Decisión será de aplicación a partir de la fecha de la adhesión de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/594/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se sustituye por el texto del anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo II de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Danuta HÜBNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1989/2006 (DO L 411 de 30.12.2006, p. 6).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para las regiones que pueden acogerse a financiación de los Fondos Estructurales en el marco del objetivo de convergencia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19 A 20</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para los Estados miembros que pueden acogerse a financiación del Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de convergencia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINA 21</p>
  </texto>
</documento>
