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<documento fecha_actualizacion="20241021202944">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80357</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20070307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/2007</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2007/13/CE de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 71/316/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/073/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20070402</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090518</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2007/13/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="250" orden="">Aparatos de medida</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="8005" orden="">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="4869" orden="">Marcas</materia>
      <materia codigo="4946" orden="">Metrología y metrotecnia</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5566" orden="">Pesas y medidas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 10 de marzo de 2008.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/34, de 23 de abril DOUE-L-2009-80688.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80097" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Directiva 71/316, de 26 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2007-16392" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 1111/2007, de 24 de agosto</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="106" orden="">Consumidores y usuarios</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (1), y, en particular, su artículo 16, primera frase,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el punto 3.1.1.1, letra a), del anexo II de la Directiva 71/ 316/CEE se prevén las letras mayúsculas distintivas de los Estados miembros que se utilizarán para las marcas de primera comprobación CEE estampadas en un instrumento de medida y que indiquen que este último es conforme con las prescripciones CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el punto 3.2.1 del anexo II de la Directiva 71/316/CEE se prevén los dibujos, mostrando la forma, las dimensiones y los contornos de las letras para las marcas de primera comprobación CEE tal como se establece en el punto 3.1 de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los dibujos de las letras distintivas no se previeron en el Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia ni en el Acta de adhesión de 2003. De conformidad con el anexo II, capítulo 1, punto D1.b, del Acta de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia y del Acta de adhesión de 2003, los dibujos a que se hace referencia en el anexo II, punto 3.2.1, de la Directiva 71/316/CEE se complementan con las letras requeridas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, es necesario modificar el punto 3.2.1 del anexo II de la Directiva 71/316/CEE a fin de incluir los dibujos de las letras distintivas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado en virtud del artículo 17 de la Directiva 71/316/ CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de la Directiva 71/316/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 10 de marzo de 2008. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 202 de 6.9.1971, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el primer dibujo adjunto al anexo II de la Directiva 71/316/CEE, las letras «A, S, FI, CZ, EST, CY, LV, LT, H, M, PL, SI, SK» se complementan con los dibujos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
  </texto>
</documento>
