<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021202938">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2007-80337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>158/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de marzo de 2007, por la que se modifican las Decisiones 2003/804/CE y 2003/858/CE en lo que se refiere a la importación de peces vivos y moluscos destinados al consumo humano procedentes de terceros países enumerados en el Reglamento (CE) nº 2076/2005 [notificada con el número C(2007) 682].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070308</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2007/068/L00010-00011.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="8044" orden="">Certificado sanitario</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-82055" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 de la Decisión 2003/858, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81860" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 4.1 de la Decisión 2003/804, de 14 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82542" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2076/2005, de 5 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2003/804/CE de la Comisión, de 14 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de moluscos vivos, así como sus huevos y gametos, destinados a su posterior crecimiento, engorde, reinstalación o consumo humano (2), y la Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (3), hacen referencia a terceros países que figuran en la lista establecida por la Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se establece la lista de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca (4), en lo que se refiere a la autorización para la importación a la Comunidad de moluscos vivos y productos de pescado destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004 (5), los Estados miembros, durante un período transitorio de cuatro años que finalizará el 31 de diciembre de 2009 y si se cumplen determinadas condiciones, pueden autorizar la importación de moluscos bivalvos y de productos de la pesca, en lo que respecta a los aspectos de sanidad pública, procedentes de los países enumerados respectivamente en el anexo I y el anexo II de dicho Reglamento. Las importaciones procedentes de estos países únicamente pueden comercializarse en el mercado nacional del Estado miembro importador o de los Estados miembros que autoricen la misma importación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Asimismo, las Decisiones 2003/804/CE y 2003/858/CE permiten también las importaciones procedentes de los países que figuran en las listas establecidas por el Reglamento (CE) no 2076/2005.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Decisión 2003/804/CE</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2003/804/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) el tercer país de expedición figure en la lista establecida por la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (**), en la lista establecida en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.».</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 302 de 20.11.2003, p. 22. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/767/CE (DO L 320 de 18.11.2006, p. 58).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 324 de 11.12.2003, p. 37. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1666/2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 47).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones de la Decisión 2003/858/CE</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 2003/858/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) el tercer país de expedición figure en la lista establecida en la Decisión 2006/766/CE de la Comisión (*) o bien, durante el período transitorio mencionado en el Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (**), en la lista establecida en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 320 de 18.11.2006, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
