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<documento fecha_actualizacion="20241021202937">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80333</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20070306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, por la que se modifica el anexo A de la Decisión 2006/679/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional y el anexo A de la Decisión 2006/860/CE sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad [notificada con el número C(2007) 675].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/067/L00013-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="8095" orden="">Agencia Ferroviaria Europea</materia>
      <materia codigo="3677" orden="">Ferrocarriles</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="8049" orden="">Señalización</materia>
      <materia codigo="6654" orden="">Sistema Ferroviario Transeuropeo</materia>
      <materia codigo="6854" orden="">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 7 de marzo de 2007.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82479" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo A de la DECISION 2006/860, de 7 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81969" orden="2050">
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          <texto>el anexo A de la DECISION 2006/679, de 28 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2006/679/CE de la Comisión (3) establece la primera especificación técnica de interoperabilidad referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/731/CE de la Comisión (4) establece la primera especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad; esta Decisión ha sido derogada y sustituida por la Decisión 2006/860/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debido al progreso técnico, es necesario actualizar la serie de especificaciones obligatorias establecidas en el anexo A de las Decisiones 2006/679/CE y 2006/860/CE, especialmente a fin de tener en cuenta el acuerdo alcanzado en los grupos de trabajo de la Agencia Ferroviaria Europea sobre la versión 2.3.0 de las especificaciones y requisitos del sistema. Esta versión debe aplicarse tanto al sistema ferroviario de alta velocidad como al sistema ferroviario convencional.</p>
    <p class="parrafo">(4) De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 96/48/CE y el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2001/16/CE, la Agencia Ferroviaria Europea debe encargarse de preparar la revisión y la actualización de las ETI y de formular cualquier recomendación oportuna al Comité contemplado en el artículo 21, con objeto de tener en cuenta la evolución tecnológica o las exigencias sociales.</p>
    <p class="parrafo">(5) De acuerdo con el artículo 12, letra b), del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Agencia Ferroviaria Europea debe velar por la adaptación de las ETI al progreso técnico, a la evolución del mercado y a las exigencias sociales y proponer a la Comisión las modificaciones de las ETI que considere necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(6) El 24 de octubre de 2006, la Agencia Ferroviaria Europea adoptó una recomendación relativa a la lista de las especificaciones obligatorias establecidas en las ETI en relación con el sistema ferroviario de alta velocidad y el sistema ferroviario convencional.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La lista de las especificaciones obligatorias establecida en el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/679/CE, referente al subsistema de control y mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo convencional, se sustituye por la lista de las especificaciones obligatorias adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6. Directiva modificada por la Directiva 2004/50/CE (DO L 164 de 30.4.2004, p. 114; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/50/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 284 de 16.10.2006, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2006/860/CE (DO L 342 de 7.12.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 245 de 12.9.2002, p. 37. Decisión modificada por la Decisión 2004/447/CE (DO L 155 de 30.4.2004, p. 70; versión corregida en el DO L 193 de 1.6.2004, p. 53).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La lista de las especificaciones obligatorias establecida en el anexo A de la ETI adjunta a la Decisión 2006/860/CE, relativa al subsistema control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, se sustituye por la lista de las especificaciones obligatorias adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir de la fecha de su notificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jacques BARROT</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ESPECIFICACIONES OBLIGATORIAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 17</p>
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</documento>
