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    <identificador>DOUE-L-2007-80173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>131/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 131/2007 de la Comisión, de 13 de febrero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 990/2006 en lo que respecta a las cantidades cubiertas por las licitaciones permanentes para la exportación de trigo blando y de cebada en poder de los organismos de intervención de determinados Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070214</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="675" orden="">Cebada</materia>
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      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
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      <materia codigo="5262" orden="">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81304" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 990/2006, de 30 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 990/2006 de la Comisión (2) dispone la apertura de licitaciones permanentes para la exportación de cereales en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el caso de determinados cereales cubiertos por estas licitaciones, los agentes económicos no han presentado ninguna oferta desde hace varias semanas, con excepción de algunas ofertas recientes referidas a pequeñas cantidades, debido a condiciones de reventa más favorables en el mercado interior en virtud del Reglamento (CE) no 1483/2006 de la Comisión, de 6 de octubre de 2006, por el que se abren licitaciones permanentes para la reventa en el mercado comunitario de cereales que obran en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros (3). La reventa en el mercado interior ha experimentado un considerable aumento durante dicho período.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta esta situación, y con el fin de hacer posible la reventa en el mercado interior de las cantidades de trigo blando y de cebada actualmente bloqueadas en virtud de las licitaciones permanentes con arreglo al Reglamento (CE) no 990/2006, conviene reducir las cantidades cubiertas por dichas licitaciones en 968 toneladas para la República Checa, en 199 946 toneladas para Hungría y en 91 toneladas para Eslovaquia en lo que se refiere al trigo blando, y en 342 toneladas para Lituania, 19 011 toneladas para Hungría y en 356 toneladas para Polonia en lo que se refiere a la cebada.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede modificar el Reglamento (CE) no 990/2006 en consonancia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 990/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 179 de 1.7.2006, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 37/2007 (DO L 11 de 18.1.2007, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 276 de 7.10.2006, p. 58. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 91/2007 (DO L 22 de 31.1.2007, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS LICITACIONES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 7</p>
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