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<documento fecha_actualizacion="20241021202850">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80150</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20070207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>116/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 116/2007 de la Comisión, de 7 de febrero de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2005 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1786/2003 del Consejo sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20070211</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4158" orden="">Industria agraria</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 34 bis del Reglamento 382/2005, de 7 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81721" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1786/2003, de 29 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81717" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1782/2003, de 29 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados (1), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (2), y, en particular, su artículo 71, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La experiencia adquirida tras la aplicación del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión (3) ha demostrado que es necesario precisar con mayor detalle la redacción del artículo 34 bis de dicho Reglamento en lo que se refiere a las condiciones de derecho a las ayudas previstas en dicho artículo y fijar los plazos de pago de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede modificar el Reglamento (CE) no 382/2005 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales y de los pagos directos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 34 bis del Reglamento (CE) no 382/2005 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 18, apartado 3, del presente Reglamento, los forrajes desecados producidos durante la campaña de comercialización 2005/06 que no hayan salido de la empresa de transformación o de uno de los lugares de almacenamiento contemplados en el artículo 3, letra a), del presente Reglamento, a más tardar el 31 de marzo de 2006, podrán acogerse a la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 con cargo a la campaña 2005/06, así como, en su caso, a la ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 a condición de que:</p>
    <p class="parrafo">a) cumplan las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b) salgan de la empresa de transformación durante la campaña de comercialización 2006/07 bajo el control de la autoridad competente y en las condiciones previstas en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">c) se contabilicen en las cantidades nacionales garantizadas asignadas a los Estados miembros interesados para la campaña de comercialización 2005/06;</p>
    <p class="parrafo">d) hayan sido declarados y certificados durante la campaña de comercialización 2005/06.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se añade el apartado 3 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. Sin perjuicio del período de noventa días previsto para la comprobación del derecho a la ayuda, contemplada en el artículo 20, apartado 2, las ayudas que podrán solicitar los beneficiarios se abonarán con arreglo a las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 114. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 456/2006 (DO L 82 de 21.3.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 61 de 8.3.2005, p. 4. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).</p>
    <p class="parrafo">a) la ayuda prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 se pagará a las empresas de transformación en el plazo de treinta días hábiles tras la decisión de pago del organismo pagador;</p>
    <p class="parrafo">b) la ayuda prevista en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003 se pagará en los plazos previstos en el artículo 35, apartado 3, párrafo segundo, del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
