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<documento fecha_actualizacion="20260401001004">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80128</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20070205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>109/2007</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 109/2007 de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, relativo a la autorización de monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20260401</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2026/532, de 11 de marzo</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 495/2011, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 1095/2008, de 6 de noviembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 156/2008, de 21 de febrero</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L 37, de 9 de febrero de 2007</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud es relativa a la autorización de la sustancia monensina de sodio (Coxidín) como aditivo para piensos destinados a pollos de engorde y a pavos, que se clasificaría en la categoría de aditivos «coccidiostáticos e histomonostáticos ».</p>
    <p class="parrafo">(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 20 de octubre de 2005 que la monensina de sodio (Coxidín) no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente (2). Concluyó además que la monensina de sodio (Coxidín) no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el mencionado producto puede ser usado eficazmente para prevenir la coccidiosis. El dictamen confirmó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para la alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido en el Reglamento (CE) no 1831/2003. La Autoridad llegó a la conclusión de que es preciso establecer límites máximos de residuos (LMR). No obstante, no pudo proponer LMR porque el solicitante no había presentado los datos necesarios. Una vez recibidos dichos datos, la Autoridad emitió el 21 de noviembre de 2006 un dictamen en el que se proponían LMR provisionales (3). A la vista de los resultados de una futura evaluación de la sustancia activa en cuestión por parte de la Agencia Europea de Medicamentos, puede ser necesario revisar los LMR establecidos en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría «coccidiostáticos e histomonostáticos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre el coccidiostático Coxidín (monensina de sodio), a petición de la Comisión Europea, emitido el 20 de octubre de 2005, The EFSA Journal (2005) 283, pp. 1-53.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre los límites máximos de residuos de monensina de sodio destinada a pollos y pavos de engorde, emitido el 21 de noviembre de 2006, The EFSA Journal (2006) 413, pp. 1-13. Véase también el dictamen del Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal sobre la inocuidad del Coxidín (monensina de sodio), emitido el 12 de julio de 2006, The EFSA Journal (2006) 381, pp. 1-10.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
  </texto>
</documento>
