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    <identificador>DOUE-L-2007-80107</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1989/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) nº 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
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      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3743" orden="">Fondo de Cohesión</materia>
      <materia codigo="3768" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3788" orden="">Fondo Social Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82807" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>del Reglamento 1989/2006, de 21 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y de Rumanía (1) y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y de Rumanía (2) y, en particular, su artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 56 del Acta de adhesión, cuando determinados actos que sigan siendo válidos después del 1 de enero de 2007 requieran adaptaciones con motivo de la adhesión, y en el Acta de adhesión o en sus anexos no se hayan previsto las adaptaciones necesarias, el Consejo adoptará a tal fin los actos necesarios, salvo si el acto original hubiera sido adoptado por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (3) se establecen las disposiciones generales aplicables al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y sus objetivos. De conformidad con el artículo 53, en el anexo III de dicho Reglamento se establecen los límites máximos aplicables a las tasas de cofinanciación de los programas operativos, por Estado miembro y por objetivo, a partir de criterios objetivos. En consecuencia, es preciso adaptar el anexo III del Reglamento (CE) no 1083/2006 a fin de tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario velar por que toda adaptación técnica de la legislación relativa a los Fondos Estructurales y al Fondo de Cohesión se adopte lo antes posible, a fin de que Bulgaria y Rumanía puedan presentar sus documentos de programación a partir de su fecha de adhesión a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1083/2006 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo III del Reglamento (CE) no 1083/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KORKEAOJA</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Límites máximos aplicables a las tasas de cofinanciación (mencionados en el artículo 53)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27</p>
  </texto>
</documento>
