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<documento fecha_actualizacion="20241021202828">
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    <identificador>DOUE-L-2007-80029</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>33/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del consejo de administración de Europol, de 5 de Diciembre de 2006, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/008/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20070114</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5223" orden="">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 de la Decisión de 16 de noviembre de 1999 (DOCE C 65, de 8 de febrero de 2001)</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo decidió, el 4 de diciembre de 2006, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,6 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(2) El consejo de administración decidió el 5 de diciembre de 2006 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del consejo de administración de 16 de noviembre de 1999 (2) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 4 de diciembre de 2006 mencionada en el considerando 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la misma Decisión del consejo de administración, de 5 de diciembre de 2006, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2005:</p>
    <p class="parrafo">1) El importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del Apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 112,00 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2) Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del consejo de administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, ser sustituyen por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— 8 % a la fracción comprendida entre 112,00 EUR y 1 972,82 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 10 % a la fracción comprendida entre 1 972,83 EUR y 2 717,25 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 12,5 % a la fracción comprendida entre 2 717,26 EUR y 3 114,12 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 15 % a la fracción comprendida entre 3 114,13 EUR y 3 536,55 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 17,5 % a la fracción comprendida entre 3 536,56 EUR y 3 933,45 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 20 % a la fracción comprendida entre 3 933,46 EUR y 4 318,14 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 22,5 % a la fracción comprendida entre 4 318,15 EUR y 4 715,00 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 25 % a la fracción comprendida entre 4 715,01 EUR y 5 099,71 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 27,5 % a la fracción comprendida entre 5 099,72 EUR y 5 496,58 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 30 % a la fracción comprendida entre 5 496,59 EUR y 5 881,29 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 32,5 % a la fracción comprendida entre 5 881,30 EUR y 6 278,16 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 35 % a la fracción comprendida entre 6 278,17 EUR y 6 663,47 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 40 % a la fracción comprendida entre 6 663,48 EUR y 7 060,35 EUR,</p>
    <p class="parrafo">— 45% a la fracción superior a 7 060,36 EUR.</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 65 de 28.2.2001, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en La Haya, el 5 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Kari RANTAMA</p>
    <p class="parrafo">Presidente del consejo de administración</p>
  </texto>
</documento>
