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    <identificador>DOUE-L-2007-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aprueban los planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias en los animales vivos y sus productos presentados por Bulgaria y Rumanía conforme a la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2006) 6815].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20070112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80768" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 5, apartado 1, de la Directiva 96/23, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 96/23/CE se establecen las medidas para supervisar determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y se dispone que los Estados miembros deben presentar sus planes de vigilancia para la detección de residuos o sustancias a la Comisión para su aprobación («planes de vigilancia»).</p>
    <p class="parrafo">(2) Puesto que Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007, han presentado planes de vigilancia a la Comisión para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dichos planes de vigilancia cumplen los requisitos de la Directiva 96/23/CE y, por tanto, deben aprobarse.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Bulgaria a la Comisión el 25 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado el plan de vigilancia para la detección de residuos o sustancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 96/23/CE, presentado por Rumanía a la Comisión el 20 de marzo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).</p>
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