<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021202802">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2006-82784</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1928/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1928/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 571/88 del Consejo, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, en lo que se refiere al marco financiero para el período 2007-2009 y a la contribución comunitaria máxima para Bulgaria y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>406</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2006/406/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el art. 1.1 desde el 1 de enero de 2007.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80149" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 571/88, de 29 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80230" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>por la que se ANULA, en DOUE L 52, de 21 de febrero de 2007</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (2) establece que se reembolsará a los Estados miembros, en concepto de contribución a los gastos ocasionados, hasta un importe total máximo por encuesta.</p>
    <p class="parrafo">(2) Llevar a cabo las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas exige de los Estados miembros y de la Comunidad fondos considerables para poder satisfacer los requisitos de información de las instituciones comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con miras a la adhesión de Bulgaria y Rumanía y a la realización de encuestas en 2007 sobre la estructura de las explotaciones agrícolas en esos nuevos Estados miembros, conviene fijar una contribución máxima comunitaria por encuesta; esta adaptación es necesaria a causa de la adhesión y no estaba prevista en el Acta de adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(4) El presente Reglamento establece, para lo que queda del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la autoridad presupuestaria en el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 37 del Acuerdo interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3).</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 14, el Reglamento (CEE) no 571/88 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Apartado 1, primer párrafo, se añaden los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«—  2 000 000 EUR para Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">—    2 000 000 EUR para Rumanía.»</p>
    <p class="parrafo">2. Apartado 1, los párrafos tercero, cuarto y quinto se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«La dotación financiera para aplicar este programa, incluidos los créditos necesarios para la gestión del proyecto Eurofarm, será de 20 400 000 EUR para el periodo 2007-2009.</p>
    <p class="parrafo">Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro del límite del marco financiero.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. BORRELL FONTELLES</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KORKEAOJA</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 56 de 2.3.1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 204/2006 de la Comisión (DO L 34 de 7.2.2006, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
