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    <identificador>DOUE-L-2006-82782</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20061221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>998/2006</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2006/998/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>405</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/405/L00060-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20061221</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6291" orden="">Satélites artificiales</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81838" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Acción común 2001/555, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
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          <texto>en DOUE L 140, de 1 de junio de 2007.</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2007-80123" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>, publicando nuevamente la Acción común en DOUE L 29, de 3 de febrero de 2007</texto>
        </posterior>
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    </referencias>
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      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 20 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la</p>
    <p class="parrafo">creación de un centro de satélites de la Unión Europea1.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 22 de dicha Acción Común, el Secretario General/Alto</p>
    <p class="parrafo">Representante presentó, el 28 de julio de 2006, un informe sobre la ejecución de dicha</p>
    <p class="parrafo">Acción Común con vistas a su posible revisión.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 22 de septiembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad (CPS), en su papel del</p>
    <p class="parrafo">ejercicio de la supervisión política de las actividades del Centro, tomó nota de dicho</p>
    <p class="parrafo">informe y recomendó que el Consejo modificase la Acción Común, en su caso, habida</p>
    <p class="parrafo">cuenta del informe.</p>
    <p class="parrafo">(4) En consecuencia, de modificarse la Acción Común 2001/555/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">1 DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Misión</p>
    <p class="parrafo">1. El Centro, de forma coherente con la Estrategia Europea de Seguridad1, secundará la</p>
    <p class="parrafo">toma de decisiones de la Unión Europea en el ámbito de la PESC, y en particular de</p>
    <p class="parrafo">la PESD, incluidas las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">facilitando, si procede, los productos resultantes del análisis de las imágenes y de los</p>
    <p class="parrafo">datos complementarios obtenidos por satélites, incluidos las imágenes aéreas y los</p>
    <p class="parrafo">servicios relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2. En el marco de su misión, el Secretario General y Alto Representante, ante la</p>
    <p class="parrafo">solicitud correspondiente y si la capacidad del Centro lo permite, impartirá</p>
    <p class="parrafo">instrucciones al Centro para que proporcione productos o servicios a:</p>
    <p class="parrafo">i) un Estado miembro o la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">ii) terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el Anexo</p>
    <p class="parrafo">sobre la asociación a las actividades del Centro,</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">1 Una Europa segura en un mundo mejor — Estrategia Europea de Seguridad, aprobada por el</p>
    <p class="parrafo">Consejo Europeo, Bruselas, 12 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">iii) si la solicitud es pertinente para el ámbito de la PESC, y en particular de la</p>
    <p class="parrafo">PESD, las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la</p>
    <p class="parrafo">Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la</p>
    <p class="parrafo">Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN).".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. El Director designará al Director adjunto del Centro previa aprobación por la Junta</p>
    <p class="parrafo">Directiva. Se designará al Director adjunto para un período de tres años, con la</p>
    <p class="parrafo">posible prórroga de otro mandato de tres años. El Director será responsable de la</p>
    <p class="parrafo">contratación del restante personal del Centro.".</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Programa de trabajo</p>
    <p class="parrafo">1. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Director del Centro establecerá un</p>
    <p class="parrafo">proyecto de programa de trabajo anual del Centro para el año siguiente, acompañado</p>
    <p class="parrafo">de un proyecto de programa de trabajo a largo plazo que contenga unas perspectivas</p>
    <p class="parrafo">indicativas para dos años más, y lo someterá a la Junta Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año la Junta Directiva aprobará el programa</p>
    <p class="parrafo">de trabajo anual y a largo plazo.".</p>
    <p class="parrafo">4) El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Los ingresos del Centro consistirán en contribuciones de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">excepto Dinamarca con arreglo a la clave de la renta nacional bruta (PNB), constituyendo</p>
    <p class="parrafo">los pagos la remuneración por los servicios prestados e ingresos varios.".</p>
    <p class="parrafo">5) El apartado 4 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4. Las solicitudes de trabajos formuladas de conformidad con el artículo 2, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">podrán estar sujetas a cargas en concepto de amortización de costes, de conformidad con</p>
    <p class="parrafo">las directrices establecidas en el Reglamento financiero del Centro contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">artículo 15."</p>
    <p class="parrafo">6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento presupuestario</p>
    <p class="parrafo">1. El 30 de septiembre de cada año, a más tardar, el Director presentará a la Junta</p>
    <p class="parrafo">Directiva un proyecto de presupuesto del Centro que cubra los gastos</p>
    <p class="parrafo">administrativos, los gastos operativos y los ingresos previstos para el siguiente</p>
    <p class="parrafo">ejercicio presupuestario, así como las estimaciones indicativas a largo plazo de los</p>
    <p class="parrafo">ingresos y gastos con vistas al proyecto del programa de trabajo a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">2. El 30 de noviembre de cada año, a más tardar, la Junta Directiva adoptará, por</p>
    <p class="parrafo">unanimidad de los representantes de los Estados miembros, el presupuesto anual del</p>
    <p class="parrafo">Centro.</p>
    <p class="parrafo">3. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el Director podrá</p>
    <p class="parrafo">proponer un proyecto de presupuesto rectificativo a la Junta Directiva, la cual,</p>
    <p class="parrafo">teniendo debidamente en cuenta la urgencia, aprobará el presupuesto rectificativo por</p>
    <p class="parrafo">unanimidad de los representantes de los Estados miembros.".</p>
    <p class="parrafo">7) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Comisión de servicio</p>
    <p class="parrafo">1. De común acuerdo con el Director, expertos de los Estados miembros y funcionarios</p>
    <p class="parrafo">de las instituciones u organismos de la Unión Europea, podrán ser destinados al</p>
    <p class="parrafo">Centro durante un plazo fijo para ocupar puestos en la estructura organizativa del</p>
    <p class="parrafo">Centro o para tareas y proyectos específicos.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de crisis, el Centro podrá ser reforzado con personal especializado, facilitado</p>
    <p class="parrafo">por los Estados miembros, la Comisión o la Secretaría General del Consejo. La</p>
    <p class="parrafo">necesidad y la duración de dichas comisiones de servicio, serán determinadas por el</p>
    <p class="parrafo">Secretario General y Alto Representante en consulta con el Director del Centro.</p>
    <p class="parrafo">3. Las disposiciones relativas a la comisión de servicio serán adoptadas por la Junta</p>
    <p class="parrafo">Directiva a propuesta del Director.</p>
    <p class="parrafo">4. Los miembros del personal podrán ser destinados durante un plazo fijo en interés del</p>
    <p class="parrafo">servicio a un puesto que no esté en el Centro, de conformidad con las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">relativas al personal del Centro.".</p>
    <p class="parrafo">8) Se inserta el siguiente artículo:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 20 bis</p>
    <p class="parrafo">Asociación de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos del Centro. El Centro establecerá</p>
    <p class="parrafo">las disposiciones administrativas y las relaciones laborales con la Comisión necesarias para</p>
    <p class="parrafo">obtener la máxima sinergia y evitar duplicaciones innecesarias mediante el intercambio de</p>
    <p class="parrafo">experiencia y asesoramiento en aquellos ámbitos en los que las actividades de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad afecten a las misiones del Centro y en los que las actividades del Centro</p>
    <p class="parrafo">guarden relación con las competencias de la Comunidad.".</p>
    <p class="parrafo">9) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Informes</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General y Alto Representante presentará, el 31 de julio de 2011 a más tardar,</p>
    <p class="parrafo">un informe al Consejo sobre el funcionamiento del Centro acompañado, si fuera necesario</p>
    <p class="parrafo">de recomendaciones adecuadas con vistas a su desarrollo futuro.".</p>
    <p class="parrafo">10) Se suprimen del artículo 1 el apartado 3, del artículo 9 el apartado 1, segunda frase, del</p>
    <p class="parrafo">artículo 12 el apartado 5 y los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KORKEAOJA</p>
  </texto>
</documento>
