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<documento fecha_actualizacion="20241021202752">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1897/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1897/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>395</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>94</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/395/L00001-00094.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061231</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20120101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5742" orden="">Productos industriales</materia>
      <materia codigo="5744" orden="">Productos pesqueros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2007.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1344/2011, de 19 de diciembre DOUE-L-2011-82769.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81008" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1255/96, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Redunda en beneficio de la Comunidad suspender, completa o parcialmente, los derechos autónomos del arancel aduanero común respecto a una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 del Consejo (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe retirarse de la lista que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 una serie de productos, debido a que ya no redunda en beneficio de la Comunidad mantener la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común o a que hay que modificar la descripción para tener en cuenta las evoluciones técnicas de los productos y las tendencias económicas del mercado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por tanto, deben considerarse nuevos productos aquéllos cuya descripción debe ser modificada.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado el gran número de modificaciones que entran en vigor el 1 de enero de 2007, procede, para facilitar la comprensión, sustituir el anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 por una versión completamente nueva a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">(5) El período de validez de la medida debe ser limitado para que puedan efectuarse exámenes económicos de las distintas suspensiones en este período. La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la necesidad de prever una fecha de expiración de las suspensiones enumeradas en el Reglamento (CE) no 1255/96 a fin de garantizar que se tienen en cuenta los cambios tecnológicos y económicos. Este principio no debe excluir la conclusión anticipada de algunas medidas o su mantenimiento una vez finalizado ese período, si se alegan razones económicas de acuerdo con los principios definidos en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (2).</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1255/96.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dada la importancia económica del presente Reglamento, es necesario invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">(8) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente, dado que ha de aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) no 1255/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2007. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 963/2006 (DO L 176 de 30.6.2006, p. 3).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 128 de 25.4.1998, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 19 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. KORKEAOJA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 94</p>
  </texto>
</documento>
