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    <identificador>DOUE-L-2006-82638</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1942/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1942/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1321/2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/367/L00018-00020.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061222</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20101109</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="8104" orden="">Organismo y agencia CE</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6291" orden="">Satélites artificiales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 912/2010, de 22 de septiembre DOUE-L-2010-81866.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81869" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3, 5 y 10 del Reglamento 1321/2004, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Empresa Común Galileo fue creada por el Reglamento (CE) no 876/2002 (3), a fin de llevar a término la fase de desarrollo y preparar las fases siguientes del Programa Galileo. En el estado actual de este Programa, la fase de desarrollo no terminará antes de finales del año 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Autoridad Europea de Supervisión (en lo sucesivo denominada «la Autoridad») fue creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 (4), con el fin de gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS) y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación del Programa Galileo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad está en condiciones de asumir durante el año 2006 todas las actividades actualmente ejercidas por la Empresa Común Galileo y de llevarlas a término posteriormente, por lo que resulta inútil y no rentable en términos de coste-eficacia una prolongación de la existencia de la Empresa Común Galileo hasta la terminación de la fase de desarrollo. Es, pues, conveniente poner fin a la existencia de la Empresa Común Galileo y, previamente, traspasar sus actividades a la Autoridad antes de la terminación de la fase de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede también añadir expresamente a las misiones encomendadas a la Autoridad las confiadas a la Empresa Común Galileo hasta su liquidación, junto con el cometido de realizar después del 31 de diciembre de 2006, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, las operaciones de liquidación de esta. Es necesario asimismo confiar a la Autoridad la misión de emprender todas las actividades de investigación pertinentes para los programas europeos GNSS.</p>
    <p class="parrafo">(5) No obstante, y según el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004, la gestión de la fase de desarrollo en lugar de la Empresa Común Galileo no figura entre las misiones encomendadas a la Autoridad. Ni tampoco figuran entre las mismas las actividades o trabajos de investigación que la Autoridad deberá emprender o financiar, tanto durante la fase de desarrollo como durante las de despliegue y explotación del programa.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, y a fin de asegurar la continuidad del Programa Galileo y el traspaso fluido de las actividades de la Empresa Común Galileo a la Autoridad, resulta necesario modificar en consecuencia la redacción del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1321/2004.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por otro lado, y en pro de la debida coherencia, procede disponer que la Autoridad se convierta en propietaria de los activos materiales e inmateriales en poder de la Empresa Común Galileo en el momento de su liquidación, y no al término de la fase de desarrollo. Debe igualmente disponerse que dicha Autoridad sea propietaria de los activos materiales e inmateriales que se creen o desarrollen durante la parte de la fase de desarrollo posterior a la liquidación de la Empresa Común. Deben regularse, además, las condiciones de esta transferencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Además, y a fin de evitar cualquier interpretación divergente sobre el alcance de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1321/2004, es asimismo necesario precisar que los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario comprenden los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por empresas situadas bajo el control del concesionario o los subcontratistas de estas. Procede igualmente precisar que la propiedad de los activos incluye los derechos sobre las marcas de fábrica o comerciales, así como todos los demás derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (5), así como en el sentido del artículo 2 del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 12 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 26 de octubre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 123 de 27.4.2004, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por último, dado el papel fundamental desempeñado por la Agencia Espacial Europea (AEE) en la concepción y el desarrollo de los sistemas, que implica la consideración y conocimiento de todos los aspectos relacionados con la seguridad y protección de los mismos, dicha Agencia estará representada en calidad de observador en el Consejo de Administración y en el Comité de seguridad y protección del sistema. Se adoptarán disposiciones análogas, asimismo, en lo tocante a la representación del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en el Consejo de Administración.</p>
    <p class="parrafo">(10) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1321/2004 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 1321/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«k) con miras a la terminación de la fase de desarrollo del Programa Galileo, asumirá, a más tardar al final de la duración de la Empresa Común Galileo, las funciones confiadas a esta por los artículos 2, 3 y 4 del anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 (*). Se ocupará asimismo, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, de las operaciones de liquidación de esta posteriores al 31 de diciembre de 2006;</p>
    <p class="parrafo">l) llevará a cabo todas las actividades de investigación que resulten pertinentes para el desarrollo y la promoción de los programas europeos GNSS.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3, apartados 1 y 2, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. A partir de la terminación del período de duración de la Empresa Común Galileo mencionado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 876/2002 y en el artículo 20 de su anexo, la Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante toda la fase de desarrollo, incluidos aquellos que fueran propiedad de la Empresa Común Galileo con arreglo al artículo 6 del anexo del citado Reglamento y los creados o desarrollados por la Agencia Espacial Europea y por las entidades a las que esta Agencia o la Empresa Común Galileo hayan encomendado actividades de desarrollo del programa.</p>
    <p class="parrafo">2. La Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario, comprendidos los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por las empresas situadas bajo el control del concesionario o de los subcontratistas de estas empresas.</p>
    <p class="parrafo">3. El derecho de propiedad comprenderá todos los derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (*), así como en el sentido del artículo 2 del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y, en particular, los derechos sobre las marcas de fábrica o comerciales.</p>
    <p class="parrafo">4. Las condiciones que regirán la transferencia de los activos materiales e inmateriales que sean propiedad de la Empresa Común Galileo con arreglo al artículo 6 del anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo se establecerán durante el procedimiento de disolución contemplado en el artículo 21 del anexo del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">5. En el acuerdo que celebren la Autoridad y la Agencia Espacial Europea (AEE), según el artículo 3 del anexo del Reglamento (CE) no 876/2002, podrán preverse las condiciones para el ejercicio por parte de la Agencia, en nombre de la Autoridad, del derecho de propiedad que le conceda a esta última el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">6. En el contrato de concesión podrán preverse las condiciones para el ejercicio por parte del concesionario, en nombre de la Autoridad, del derecho de propiedad que le concede a esta última el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 123 de 27.4.2004, p. 11.»</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 3, apartado 3, se renumera como artículo 3, apartado 7.</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 5, apartado 2, se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«A las reuniones del Consejo de Administración asistirán como observadores un representante del SG/AR y un representante de la Agencia Espacial Europea.».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El Consejo de Administración constituirá un Comité de Seguridad y Protección del Sistema, que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y por un representante de la Comisión nombrados entre expertos reconocidos en materia de seguridad. Asistirán a las reuniones del Comité en calidad de observadores un representante del SG/AR y un representante de la Agencia Espacial Europea.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">S. HUOVINEN</p>
  </texto>
</documento>
