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<documento fecha_actualizacion="20241021202659">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061211</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1873/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom) nº 1873/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 300/76 por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>61</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/360/L00061-00061.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20061220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4553" orden="">Jornada laboral</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 300/76, de 9 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, el artículo 56 bis, párrafo segundo, de dicho Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité del Estatuto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 (2) debe modificarse para adaptarlo a la evolución de las necesidades en materia de servicios continuados en las instituciones europeas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El funcionario</p>
    <p class="parrafo">— retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o</p>
    <p class="parrafo">— retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), en un servicio de seguridad y prevención o cualquier otro servicio que lleve a cabo labores de seguridad o prevención, en un servicio de centralita telefónica o de información, en una recepción, un departamento que sirva de apoyo para las operaciones de política exterior y de seguridad común (PESC) o de política europea de seguridad y defensa (PESD) o para la coordinación en caso de urgencia o crisis o que desempeñe funciones de manejo y vigilancia de instalaciones técnicas,</p>
    <p class="parrafo">y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. TUOMIOJA</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 38 de 13.2.1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 860/2004 (DO L 161 de 30.4.2004, p. 26).</p>
  </texto>
</documento>
