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<documento fecha_actualizacion="20241021202655">
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    <identificador>DOUE-L-2006-82563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20061215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1859/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1859/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2007 de la red de información contable agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20061219</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1664" orden="">Contratos</materia>
      <materia codigo="3515" orden="">Explotaciones agrarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el ejercicio contable de 2007.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80309" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1915/83, de 13 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 establece que la Comisión debe abonar una remuneración a tanto alzado a los Estados miembros por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 118/2006 de la Comisión (3) fija en 145 EUR la retribución global correspondiente a cada ficha de explotación agrícola en el ejercicio contable de 2006. La evolución de los costes y sus efectos en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La retribución global prevista en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 148 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2007.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 190 de 14.7.1983, p. 25. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 803/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 21 de 25.1.2006, p. 12.</p>
  </texto>
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