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    <identificador>DOUE-L-2006-82542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>926/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2001/881/CE en lo relativo a los puestos de inspección fronterizos en razón de la adhesión de Bulgaria y Rumanía [notificada con el número C(2006) 6454].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/354/L00052-00053.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="">Aduanas</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="6026" orden="">Bélgica</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6192" orden="">Portugal</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
      <materia codigo="6075" orden="">República Checa</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2001-82682" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2001/881, de 7 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión (1), establece en su anexo una lista de puestos de inspección fronterizos para el control veterinario de los animales y productos animales que se introducen en la Comunidad procedentes de terceros países («la lista de puestos de inspección»).</p>
    <p class="parrafo">(2) La adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007 tendrá como consecuencia cambios y movimientos significativos en las fronteras de la Comunidad con los terceros países vecinos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tras la adhesión de estos dos países, Hungría dejará de ser la frontera comunitaria del sudeste, por lo que el actual puesto de inspección fronterizo terrestre y punto de entrada de animales vivos de Nagylak en la frontera entre Hungría y Rumanía dejará de funcionar como tal. Por tanto, se debe suprimir de la lista de puestos de inspección fronterizos. Esta supresión se adoptó en el marco del paquete de adaptaciones técnicojurídicas necesarias como consecuencia de la ampliación.</p>
    <p class="parrafo">(4) Además, la frontera de Grecia con Bulgaria también dejará de ser una frontera con un tercer país, por lo que los puestos de inspección fronterizos existentes en esta frontera, en Ormenion y Promochonas, dejarán de funcionar como tales. Por tanto, se deben suprimir de la lista de puestos de inspección fronterizos. Esta supresión también se adoptó en el marco del paquete de adaptaciones técnicojurídicas necesarias como consecuencia de la ampliación.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión ha inspeccionado todos los nuevos emplazamientos propuestos en Bulgaria y Rumanía como puestos de inspección fronterizos con terceros países, y ha recomendado a la Comisión que apruebe los emplazamientos que han pasado satisfactoriamente el examen. Por tanto, estos emplazamientos se deben incluir en la lista de puestos de inspección fronterizos.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2001/881/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 326 de 11.12.2001, p. 44. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/414/CE (DO L 164 de 16.6.2006, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2001/881/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53</p>
  </texto>
</documento>
